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PREÁMBULO

 

 

“Queremos agradecer el esfuerzo de quienes emplean su tiempo en intentar agrupar todo el conjunto de normas que nos ayudan a conseguir los fines que pretendemos. Cuando nos enfrentamos a una empresa como la de aunar criterios que contribuyen a formar una Comunidad Educativa coherente y eficaz, solidaria y tolerante, no estamos ante una muchedumbre anónima, sino que nos asomamos al balcón de quienes le roban el tiempo a los suyos para dedicarlo a los demás. Sirva este documento como muestra de ello”.

 

 

Titularidad

Colegio Oleza


 

ÍNDICE  BÁSICO

 

 

Preámbulo

           

TÍTULO PRELIMINAR. POSTULADOS INICIALES

 

            TÍTULO PRIMERO. LA COMUNIDAD EDUCATIVA

  • La Entidad Titular.
  • Los alumnos.
  • Los profesores.
  • Los padres de alumnos.
  • El personal de administración y servicios.
  • Otros miembros colaboradores.

 

            TÍTULO SEGUNDO. ACCIÓN EDUCATIVA

  • Ideario y carácter propio.
  • Proyecto Educativo de Centro.
  • Programación de aula.
  • Evaluación.
  • Plan de Acción Tutorial.
  • Programación General Anual.
  • Actividades complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios.

 

            TÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN

  • Órganos unipersonales:

o       El Director.

o       El Jefe de estudios.

o       El Secretario.

o       El Administrador.

  • Órganos colegiados:

o       Equipo Directivo.

o       El Consejo Escolar.

o       El Claustro de Profesores.

 

TÍTULO CUARTO. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA

  • Órgano unipersonal:

o       El Tutor.

  • Órganos colegiados:

o       Los Departamentos.

 

TÍTULO QUINTO. NORMAS DE CONVIVENCIA

 

Disposiciones adicionales

Disposición derogatoria

Disposiciones finales


TITULO PRELIMINAR. POSTULADOS INICIALES.

 

Articulo 1. Declaración previa.

El Colegio Oleza proclama como enunciados principales del desarrollo de su actividad, que deben ser asumidos y respetados por todos los miembros pertenecientes a su Comunidad Educativa, los que se derivan de las disposiciones que, seguidamente, se transcriben:

Uno. El articulo 10,2 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978: “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Dos. Los siguientes apartados del articulo 27 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978: “1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.”

Tres. El articulo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948: “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual a todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

Cuatro. El artículo 2 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952, ratificado por España el 2 de noviembre de 1990: “A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas”.

Cinco. La Convención Relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, publicada en el BOE de 1 de noviembre de 1,969, en especial los siguientes apartados de su artículo 5: “Los Estados parte en la presente Convención convienen: a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. B) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales; 1º, a elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades componentes, y en 2º, de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones.

Artículo 2. Normativa legal sectorial de especial relevancia.

Sin perjuicio de los principios enumerados en el artículo anterior, el Colegio Oleza deja constancia de su acatamiento y respeto de la normativa sectorial educativa, emanada del Estado Español y de la Comunidad Autónoma de Valencia y, sin que tenga carácter exhaustivo, de la que se relaciona seguidamente:

La Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docente no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

En el mismo sentido, a cuantas disposiciones legales afecten al funcionamiento de un centro docente privado concertado.

Artículo 3. Naturaleza del Centro.

El Centro, que funciona con la denominación de Colegio Oleza corresponde a una titularidad privada, concretamente a “Colegio Oleza S.L.”

Su personalidad y capacidad jurídica es plena, así como su autonomía e independencia de funcionamiento, sin otro sometimiento que a cuanto se deriva del ordenamiento jurídico que le resulta de aplicación.

Actualmente imparte los siguientes niveles y etapas educativas:

Educación Infantil, segundo ciclo.

Educación Primaria.

Educación Secundaria Obligatoria.

Su apertura y funcionamiento se ampara en la oportuna resolución administrativa que así lo autoriza, Orden de 9 de Diciembre de 1974, publicado en el BOE número 17, página 01253, de 20 de Enero de 1975. Su número de Registro es el 03007421. Actualmente tiene establecido con la Consellería de Educación documentos administrativos de concierto educativo que comprenden todos los niveles impartidos por el Centro.

Artículo 4. Domicilio.

El Centro tiene su domicilio físico y fiscal en la ciudad de Orihuela, calle José Ávila, número 7.

Artículo 5. Carácter Propio.

Al amparo de lo establecido por el artículo 115 de la Ley Orgánica de Educación, la Titularidad del Centro ha establecido su Carácter Propio que, con respeto a los derechos garantizados en la Constitución y en las leyes a profesores, padres y alumnos, queda establecido en los siguientes términos:

“El Colegio Oleza de Orihuela es un centro privado concertado de titularidad no confesional”.

Artículo 6. Objetivo.

El presente Reglamento constituye una norma interna que tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Centro y promover y fomentar la participación de todos los estamentos que forman su Comunidad Educativa, con especial incidencia en cuantos aspectos afectan a la convivencia escolar.

Incluye, por tanto, el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por las que se regula la convivencia de todos los miembros de nuestra Comunidad Educativa.

Artículo 7. Difusión.

Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen la obligación de conocer, cumplir y respetar el contenido íntegro del presente Reglamento de Régimen Interno.

Para ello, será puesto en conocimiento de los integrantes de todos los sectores de la Comunidad Educativa. Igualmente, se entregará un ejemplar completo del mismo a cuantos pudieran estar interesados en acceder a este Centro, bien para desempeñar en él tareas laborales o profesionales, bien para seguir estudios o matricular sus hijos o pupilos.

La matriculación de un alumno en el Centro supondrá el respeto y acatamiento de su Carácter Propio, establecido en el artículo 5 anterior.

Afecta, fundamentalmente, a toda clase de actividades desarrolladas dentro de las instalaciones del recinto escolar, en las salidas organizadas por el propio Centro, tanto para la realización de actividades complementarias, como extraescolares o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 8. Proceso de elaboración.

El presente Reglamento ha sido inicialmente propuesto por la Titularidad al Consejo Escolar, siendo aprobado definitivamente por dicho órgano de gobierno, en la presente redacción, dando con ello cumplimiento a lo prevenido en el artículo 57-l) de la L.O.D.E.

 

TITULO PRIMERO. LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

 

CAPITULO PRIMERO. GENERALES.

 

Artículo 9. Composición.

9.1.- El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí, e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro, colaborando y actuando en aras al logro del objetivo común.

9.2.- La Comunidad Educativa del Centro está compuesta por los siguientes sectores:

La Entidad Titular, que actúa por medio de sus representantes legalmente designados.

Los alumnos que permanecen escolarizados en el Centro.

Los profesores.

Los padres de los alumnos escolarizados en el Centro.

El personal de administración y servicios.

9.3.- Igualmente, otras personas o colectivos, que sin integrarse en la Comunidad Educativa de forma plena, se relacionan con la misma y colaboran en el cumplimiento de sus fines.

9.4.- Todos los integrantes de la Comunidad Educativa ejercerán sus derechos y obligaciones dentro de un marco de respeto recíproco.

Artículo 10. Objetivos comunes.

Todos los miembros de la Comunidad Educativa del Centro se implican, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y funciones, en interactuar para el logro de los siguientes objetivos:

  1. El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumno.
  2. La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia
  3. La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
  4. La adquisición por parte de los alumnos de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.
  5. Colaborar en que los alumnos adquieran la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
  6. La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
  7. Preparar a los alumnos para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
  8. La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos, el medio ambiente, y en general el valor de los espacios ecológicos y el desarrollo sostenible.
  9. La capacitación para la comunicación en la lengua española y en la lengua valenciana, y en una o más lenguas extranjeras.
  10. Conseguir una buena convivencia escolar que permita el desarrollo integral del alumnado, facilite el trabajo docente con total normalidad para que el sistema educativo alcance los fines y objetivos previstos en las disposiciones de aplicación.
  11. Fomentar y respetar las normas de convivencia y los procedimientos para la resolución de los conflictos que alteren o puedan alterar la convivencia escolar.
  12. Respetar los derechos y hacer cumplir los deberes del alumnado, de los padres, madres o tutores legales, del profesorado y del personal de administración y servicios.

 

Artículo 11. Derechos.

Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

  1. Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.
  2. Conocer el Ideario y por ende el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interno del Centro.
  3. Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones legales que resulten de aplicación.
  4. Celebrar reuniones de sus respectivos estamentos en el Centro para tratar asuntos de la vida escolar dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, de conformidad con lo dispuesto en la legislación y en el presente Reglamento, y, en su caso, previa a la oportuna autorización de la Entidad Titular, teniendo en cuenta las disponibilidades de espacios del Centro y sin que, en todo caso, implique merma, o interfiriera en la actividad docente del mismo.
  5. Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos Estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto el la Ley.
  6. Presentar peticiones, sugerencias y quejas, formuladas por escrito y firmadas, ante el órgano que, en cada caso, corresponda.
  7. Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus Derechos.
  8. Ejercer aquellos otros Derechos reconocidos en las leyes, en el Ideario o Carácter Propio y en el presente Reglamento.

Artículo 12. Ejercicio de los derechos.

El ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, padres, profesorado y personal de administración y servicios, en el ámbito de la convivencia escolar, implica el reconocimiento y el respeto de los derechos de todos los restantes miembros de la Comunidad Educativa.

Artículo 13. Deberes.

Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

  1. Respetar los Derechos de la entidad Titular, los Alumnos, los Profesores, los Padres, el Personal de Administración y Servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.
  2. Respetar el presente Reglamento de Régimen Interno, en su conjunto e integridad, a los que se someten de forma expresa desde el momento en que se integran en esta Comunidad Educativa.
  3. Conocer, respetar y cumplir el Carácter Propio del Centro, el Ideario, el Proyecto Educativo y las cuestiones propias a los aspectos organizativos y/o pedagógicos.
  4. Colaborar en el desarrollo de las actividades y servicios del Centro, tanto de las complementarias como extraescolares o de cualquier otra naturaleza que estén instituidos o lo estén en el futuro.
  5. Respetar y promover la imagen positiva del Centro.
  6. Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

Artículo 14. Normas de Convivencia.

14.1. La participación de la Comunidad Educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del Centro, y la del profesorado y alumnado en las normas de aula, constituye un derecho y un deber de todos los integrantes de tal comunidad.

14.2. Las Normas de Convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

El crecimiento integral de la persona.

Los fines educativos del Centro.

El desarrollo de la Comunidad Educativa.

Un clima y un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.

El respeto a los Derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.

14.3. Las Normas de Convivencia del Centro se tratan en el Título V del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. LA ENTIDAD TITULAR

 

Artículo 15. Competencias y Funciones.

15.1. La Entidad Titular define la identidad, el estilo y el Proyecto Educativo del Centro. Asume la última responsabilidad ante la Sociedad, la Administración Educativa, los Padres, el Profesorado y el Personal de Administración y Servicios.

15.2. La Entidad Titular es la única competente para definir el Ideario o Carácter Propio del Centro.

15.3. Son funciones y competencias propias de la Entidad Titular en relación con el Centro:

15.3.1. Establecer el Reglamento de Régimen Interno, con respeto de lo dispuesto en la legislación aplicable, el Carácter Propio del Centro, el Ideario, el Proyecto Educativo y de cuestiones propias a los aspectos organizativos y pedagógicos, así como proponer la aprobación o modificación de dicho Reglamento al Consejo Escolar del Centro.

15.3.2. Solicitar la modificación o extinción de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento existente, de conformidad con la legislación vigente.

15.3.3. Ejercer la dirección general del Centro asumiendo la responsabilidad de la gestión, especialmente en órganos de Dirección administrativa y pedagógica, y del profesorado.

15.3.4. Intervenir en el nombramiento y cese del Director, conforme al procedimiento previsto en el artículo 59 de la L.O.D.E.

15.3.5. Designar a los demás órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar.

15.3.6. Asumir la responsabilidad y ordenar toda la gestión económica y de cualquier índole del Centro, así como la contratación del personal y las consiguientes relaciones laborales, con respeto de cuanto está establecido para el personal docente en régimen de pago delegado.

15.3.7. Participar del Nombramiento y cese de los órganos de coordinación de la acción educativa.

15.3.8. Participar en la elaboración de los criterios de selección de profesorado.

15.3.9. Fijar, con respeto a la normativa vigente, los criterios de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y sobre la renovación de plaza, y, en su caso, la expulsión, conforme a las normas de convivencia que se establecen en el presente Reglamento y demás normativa de aplicación.

15.3.10. Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia.

15.3.11. Responder ante la Administración del cumplimiento de cuanto prescribe la legislación vigente.

15.3.12. Decidir la prestación de actividades complementarias y servicios complementarios, así como actividades en régimen abierto y extraescolares, sin merma del contenido del artículo 51 de la LODE.

15.3.13. Decidir sobre las solicitudes de renovación o modificación de conciertos educativos.

15.3.14. Decidir sobre la uniformidad de los alumnos.

15.3.15. Velar porque los derechos y deberes del alumnado, padres, profesorado y personal de administración y servicios sean suficientemente conocidos dentro de la Comunidad Educativa, correctamente ejercidos y efectivamente garantizados, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2008, de 4 de abril y demás normativa de aplicación.

Artículo 16. Deberes.

La Entidad Titular está obligada a:

  1. Dar a conocer el Carácter Propio del Centro, el Ideario, el Proyecto Educativo y las cuestiones propias a los aspectos organizativos y pedagógicos, y el Reglamento de Régimen Interno, a los estamentos de la Comunidad Educativa que se adscriben al mismo.
  2. Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la Administración y la Sociedad.
  3. Cumplir y hacer cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro y de la Ordenación Académica.
  4. Cumplir e implantar toda la normativa legal que obligue el funcionamiento de un centro concertado ubicado en el territorio de la Comunitat Valenciana.
  5. Garantizar la aplicación del plan de convivencia, así como la mediación en la resolución de los conflictos y registrar las incidencias que se produzcan en el Registro Central prevenido en la Orden de 12 de septiembre de 2007, incoar los expedientes disciplinarios e imponer medidas correctoras y disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 17. Representación.

La representación ordinaria de la entidad Titular corresponderá a quien por ésta se determine, haciendo pública su decisión a todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

 

CAPÍTULO TERCERO: LOS ALUMNOS

 

Sección Primera: DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 18. Principio general.

El pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, es el fin primordial que debe perseguir nuestro sistema educativo en general y este Centro en particular.

Artículo 19. Criterios esenciales.

Todos los alumnos tienen los mismos Derechos y Deberes básicos sin más distinciones que aquellas que se deriven de su edad y de las etapas o niveles de enseñanza que cursen.

El ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de lo fines que a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley orgánica 8/1.985, de de julio, reguladora del Derecho a la educación, y el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2.006, 3 de mayo, de Educación.

Igualmente, constituye norma fundamental en esta materia, el Decreto 39/2.008, 4 de abril del Consell.

Artículo 20. Órganos de control.

La Administración Educativa y los Órganos de Gobierno del Centro, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 21. Órganos de intervención.

Los Órganos del Gobierno del Centro, colegiados o unipersonales, así como la Comisión de Convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las Normas de Convivencia del Centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos.

Artículo 22. Órganos funcionales y temporales

Para la obtención de los fines especificados, así como de los objetivos de organización y coordinación del Centro, la Titularidad podrá crear los cargos funcionales y temporales que crea conveniente en cada momento, así como remunerarlos con los complementos también de carácter temporal que la empresa asigne a cada uno de los cargos sin que en ningún caso se entiendan consolidables.

 

Sección Segunda. DERECHO DE LOS ALUMNOS.

 

Artículo 23. Derechos esenciales.

Los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo con el Carácter Propio de Centro, el Ideario, el Proyecto Educativo y de cuestiones propias a los aspectos organizativos y/o pedagógicos, y el reglamento de Régimen de Interno, a los que declaran someterse expresamente; este derecho incluye:

23.1. Una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, en el respeto de los Derechos y Libertades fundamentales.

23.2. Una formación de los valores y principios recogidos en la Jurisprudencia internacional, Constitución Española y en el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

23.3. Que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales.

23.4. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

23.5. A recibir orientación educativa y profesional.

23.6. A que se respete su libertad de conciencia, sus creencias religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución.

23.7. La protección contra toda agresión física o moral.

23.8. A participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

23.9. Una formación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

23.10. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos.

23.11. La capacitación para el ejercicio de actividades intelectuales y profesionales.

23.12. La formación ética y/o religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones, o las de su familia en el caso de alumnos menores de edad, sin que pueda efectuarse la imposición de una formación religiosa determinada. No obstante, la formación ética y/o religiosa que esté en contra del Carácter Propio del Centro, no podrá ser exigida.

23.13. La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural, de nuestra Comunidad.

23.14. Una preparación para participar activamente en la vida social.

23.15. La formación para la paz, la cooperación y solidaridad entre los pueblos.

23.16. La formación universal de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato, así como la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la Comunidad Valenciana.

23.17. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

23.18. El desarrollo armónico de la afectividad, de la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás.

23.19. La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas.

23.20. La participación en la mejora en la calidad de la enseñanza.

23.21. A la objetividad en su evaluación.

23.22. A la Asociación, en los términos prevenidos por la normativa en vigor.

23.23. A la reunión, derecho que se ejercitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta que no entorpezca el normal desarrollo de las actividades docentes.

Artículo 24. De la formación integral.

  1. Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
  1. Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos y las alumnas incluirá:

a) La formación en los valores y principios recogidos en la Jurisprudencia  Internacional, Constitución Española y en el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

b) La consecución de hábitos intelectuales, sociales y estrategias de trabajo, así como de los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, en especial, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual.

d) La formación en la igualdad de género.

e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual.

f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y convicciones, y, en el caso de alumnado menor de edad, con la de sus padres, madres, tutores o tutoras; en cualquier caso, de conformidad con la Constitución.

g) La orientación educativa y profesional.

h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales.

i) La formación para la paz, cooperación y solidaridad entre los pueblos.

j) La educación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

k) La educación que le asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas.

l) Su integridad y dignidad personal.

m) La información.

n) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la edad del alumnado, a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades intelectuales.

o) La formación en el esfuerzo y el mérito.

p) La formación del ocio y tiempo libre.

q) Cualesquiera otras cuestiones que les reconozca la legislación vigente.

  1. Los alumnos tienen derecho a que sus padres o tutores velen por su formación integral, colaborando para ello con la Comunidad Educativa, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia y de las medidas establecidas en los centros docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio.

Artículo 25. De la igualdad.

Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los diferentes niveles educativos. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:

La no discriminación bajo ningún aspecto.

El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.

La realización de políticas educativas de integración y educación especial.

Artículo 26. Evaluación del rendimiento.

  1. Los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.
  2. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.
  3. Realizar pruebas extraordinarias de recuperación en la segunda quincena del mes de  Febrero para aquellos alumnos que en Septiembre no hayan recuperado las materias suspensas  pero hayan promocionado al curso siguiente. Previamente a dichas pruebas, los respectivos Departamentos determinarán varias horas semanales durante el mes  anterior  para fijar contenidos mínimos a los alumnos, con el objetivo de conseguir que  dichas pruebas sean realmente útiles al  alumnado.
  4. Los alumnos podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.
  5. Los alumnos podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas de promoción u obtención del título académico que corresponda. A tal efecto, se seguirá el procedimiento que la Consellería de Educación establezca para hacer efectivo este derecho.
  6. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso del alumnado menor de edad, por sus padres, madres o tutor legal.

Artículo 27. Derecho a la orientación.

Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar, vocacional y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses.

Artículo 28. Derecho a la seguridad e higiene.

Todos los alumnos tienen Derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 29. Libertad de conciencia e ideología.

Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus creencias religiosas, sus convicciones éticas, morales e ideológicas, así como la intimidad en lo referente a tales creencias o convicciones, lo que incluye los siguientes derechos:

La información, antes de formalizar la matrícula, sobre el Proyecto Educativo y sobre su Carácter Propio. Derecho que corresponderá, también a los padres, cuando los alumnos sean menores de edad.

El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibilite a los mismos la realización de opciones de conciencia en libertad.

A que no se les imponga una formación religiosa determinada.

Estos derechos tienen la correspondencia con el respeto, por parte de los alumnos y sus familias, al Ideario y al Carácter Propio del Centro, que en todo caso prevalecerá.

Artículo 30. Integridad física y moral.

El derecho a la integridad y la dignidad personal del alumnado implica:

  1. El respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales.
  2. El respeto a su integridad física, psicológica y moral.
  3. La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
  4. El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.
  5. La disposición en el Centro educativo de un ambiente que fomente el respeto, el estudio, la convivencia, la solidaridad y el compañerismo entre los alumnos y las alumnas.
  6. La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 31. Confidencialidad.

Los alumnos tienen el Derecho a que el Centro guarde reserva sobre toda la información de que disponga sobre circunstancias personales y familiares. No obstante el Centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro tipo de incumplimiento de los deberes establecidos por las Leyes de protección de los menores.

Artículo 32. Participación.

Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y extraescolar, y a elegir mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes y a los Delegados de grupo, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

Artículo 33. Libertad de expresión.

Todos los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión, de manera individual o colectiva, sin perjuicio del respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos Constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. Podrán manifestar sus discrepancias, individual o colectivamente, respecto a las decisiones educativas que les afecten.

Artículo 34. Derecho de asociación y reunión.

El derecho de asociación y de reunión comprende los siguientes derechos:

  1. A asociarse, con la posibilidad de creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.
  2. A asociarse una vez terminada su relación con el Centro o al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del Centro.
  3. A reunirse en el Centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.
  4. Las asociaciones de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores de los centros docentes facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

Artículo 35. De la información.

  1. Los alumnos tienen derecho a ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de alumnos, tanto sobre las cuestiones propias del Centro como sobre aquellas que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
  1. Los alumnos o sus padres o tutores tienen derecho a ser informados, antes de la recogida de sus datos, del destino de los datos personales que se soliciten en el Centro, de la finalidad con la cual van a ser tratados, de su derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación y de la ubicación en la cual podrán ejercitarlo, en los términos indicados en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 36. Control de ejercicio de derechos.

Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cualquier miembro de la Comunidad Educativa impida u obstaculice el efectivo ejercicio de dichos, el Órgano competente del Centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en este Reglamento, previa audiencia de los interesados y consulta a la Dirección del Centro.

Artículo 37. Derecho a la protección de datos de carácter personal.

En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o de sus familias, quedará sujeto al deber del sigilo.

Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información recabada por el Centro, necesaria para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos son los que se hacen referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.

La incorporación de un alumno al Centro supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en que hubiera estado escolarizado con anterioridad.

En todo caso, la información a que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.

 

Sección tercera. DEBERES DE LOS ALUMNOS.

 

Artículo 38. Deberes básicos.

Constituyen deberes básicos de los alumnos:

  1. El estudio y el esfuerzo para conseguir el máximo desarrollo, según sus capacidades.
  2. El respeto a la libertad de conciencia de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  3. Respetar el profesorado, seguir sus instrucciones y directrices, así como a los demás miembros de la Comunidad Educativa.
  4. El respeto a las normas de convivencia, participando y colaborando en la mejora de la convivencia escolar.
  5. El respeto a la diversidad.
  6. El respeto a las instalaciones del Centro.
  7. El respeto al Proyecto Educativo del Centro.
  8. La participación en la vida del Centro.
  9. Asistir a clase con puntualidad.
  10. A cumplir las normas de uniformidad determinadas por la Titularidad del Centro.
  11. Los restantes contenidos en la circular informativa  para padres y alumnos que se elabora y distribuye al inicio de cada curso escolar.
  12. Los restantes contenidos en el presente Reglamento de Régimen Interno, los establecidos o los que se puedan establecer en las leyes de aplicación, y en las determinaciones adoptadas por el Consejo Escolar del Centro.

Artículo 39. Deber de estudio.

El estudio constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se le impartan y se concreta en los siguientes deberes:

39.1. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudios.

39.2. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo básico de las actividades del Centro.

39.3. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

39.4. Tener una actitud participativa y atenta en clase, sin alterar ni interrumpir su normal desarrollo.

39.5. Asistir al Centro con material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.

39.6. Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.

39.7. Respetar el ejercicio del Derecho al estudio de sus compañeros.

39.8. Observar una actitud responsable en su trabajo de estudiante.

39.9. Adquirir hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación para la continuidad de sus estudios y su posterior actividad profesional.

39.10. Esforzarse por superar los niveles mínimos de rendimiento académico.

39.11. Cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente en cada momento.

Artículo 40. Deber de respeto.

  1. Los alumnos y alumnas tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  1. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:
  1. Respetar a sus profesores y darles el trato, la consideración y el respeto que son acordes con la importancia social de su tarea.
  2. Respetar la libertad de conciencia, las creencias religiosas, convicciones morales e ideológicas de los miembros de la Comunidad Educativa.
  3. Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  4. Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión de conocimientos y valores.
  5. Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado.
  6. No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 41. Deberes relacionados con las normas de convivencia.

  1. Los alumnos y las alumnas tienen el deber de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro educativo.
  1. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:
  1. Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer el Plan de Convivencia del Centro.
  2. Respetar el derecho del resto de los alumnos y alumnas a que no sea perturbada la actividad educativa.
  3. Justificar de forma adecuada y documentalmente, ante el tutor las faltas de asistencia y de puntualidad. La justificación será de parte de los padres, madres, o tutor legal del alumno y alumna.
  4. Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos educativos utilizados en el Centro.
  5. Aprovechar el tiempo de recreo en el patio y no en otras dependencias del Centro, salvo condiciones meteorológicas adversas, en cuyo caso se permanecerá en las aulas a cargo de los Tutores y profesores disponibles.
  6. Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la Comunidad Educativa.
  7. Cumplir el Reglamento de Régimen Interno del Centro.
  8. Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del Centro, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Reglamento de Régimen Interno y la legislación vigente.
  9. Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros docentes, considerando expresamente la prohibición de fumar, portar y consumir bebidas alcohólicas, productos estupefacientes y psicotrópicos.
  10. Respetar el Proyecto Educativo y el Carácter Propio del Centro, de acuerdo con la legislación vigente.
  11. Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el Centro educativo, y viceversa.
  12. Utilizar el equipamiento informático, software y comunicaciones del Centro, incluido Internet, para fines estrictamente educativos.
  13. Respetar lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Centro respecto a los usos y prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, aparatos reproductores, videojuegos, etc.), tanto en la actividad académica como cuando no sirvan a los fines educativos establecidos en el Proyecto Educativo del Centro.

Artículo 42. Deber de uniformidad.

Los alumnos escolarizados en este Centro deben asumir el deber de vestir el uniforme determinado por la Titularidad del Centro, que será comunicado con carácter previo al inicio de cada curso escolar, tanto a las familias como al Consejo Escolar del Centro.

Esta medida se encuentra especialmente amparada por el artículo 52-t) del Decreto 39/2008, de 4 de abril, y aunque recogido en el apartado de deberes de los alumnos, se trata de un principio que debe ser igualmente acatado y cumplido por sus padres o tutores.

Artículo 43. Otros deberes generales.

Participar en la vida y funcionamiento del Centro y no impedir el normal desarrollo de las actividades docentes.

Respetar las decisiones de los Órganos unipersonales y colegiados del Centro.

Utilizar adecuadamente las instalaciones del Centro, responsabilizándose de los daños ocasionados por su mal uso.

Promover la imagen positiva del Centro, tanto dentro como fuera de él.

 

Sección Cuarta: ADMISIÓN DE ALUMNOS.

 

Artículo 44. Criterios generales de admisión.

44.1. La admisión de los alumnos, así como la renovación anual de plaza, compete a la Entidad Titular, en cuanto órgano de escolarización, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo.

44.2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión de los alumnos en el Centro se regirá por los criterios prioritarios establecidos en el artículo 84.2 de la LOE, en el Decreto 33/2007, de 30 de marzo y disposiciones de desarrollo.

44.3. La Titularidad del Centro, en el supuesto de que se deba aplicar el sistema de baremación, determinará una circunstancia específica, mencionada en el artículo 16.7 del Decreto 33/2007, y desarrollada en el artículo 24 de la propia disposición.

Esta circunstancia específica, será hecha pública con carácter previo al inicio del plazo determinado para la presentación de solicitudes en el proceso de admisión y comunicada al Consejo Escolar.

 

CAPÍTULO CUARTO. LOS PROFESORES.

 

Artículo 45. Principio general.

Todo el profesorado, así como cualquier persona que desarrolle su actividad educadora en el Centro, tiene los mismos derechos y deberes en el desarrollo educativo del alumnado, sin más distinciones que aquellas que se deriven de su relación jurídica con el Centro, cargos directivos o funciones que desempeñe.

Artículo 46. Derechos esenciales.

Los profesores tienen derecho a:

  1. A ser respetados y recibir el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea, siendo valorados por la Comunidad Educativa y por la sociedad en general.
  2. A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres o tutores de los alumnos que proporcione un adecuado clima de convivencia escolar y facilite una educación integral.
  3. A recibir la colaboración de los padres o tutores de los alumnos en la realización de las tareas escolares en casa, llevar a cabo el control de su asistencia a clases y tutorías, proporcionando la información necesaria para su adecuada atención.
  4. A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, en el que sean respetados sus derechos, especialmente los que se relacionan con su integridad física y moral.
  5. Desempeñar su función educativa, de acuerdo con el Carácter Propio del Centro, el Ideario, el Proyecto Educativo y las cuestiones propias de los aspectos organizativos y/o pedagógicos, y Reglamento de Régimen Interno, a los que declaran someterse expresamente.
  6. A tener autonomía para la toma de decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante la impartición de las clases, actividades complementarias y extraescolares.
  7. A participar en la elaboración de las normas y decisiones colegiadas.
  8. Su formación permanente.
  9. Participar en el Proyecto Curricular de Etapa, de forma corresponsable con el conjunto de profesores de la etapa.
  10. Desarrollar su metodología de acuerdo con el Proyecto Curricular de Etapa y de forma coordinada con el Departamento correspondiente.
  11. Ejercer su función evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa y en la normativa vigente.
  12. Utilizar los recursos materiales e instalaciones del Centro para los fines educativos en conformidad con las normas reguladoras de su uso.
  13. Las demás que les reconozcan las leyes, demás normas jurídicas y los convenios colectivos aplicables.

Artículo 47. Deberes esenciales.

Los profesores están obligados a:

  1. Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento, cuando desempeñen, en este último caso, un cargo directivo.
  2. Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro y seguir, en el desempeño de sus funciones, las directrices establecidas en el Proyecto Curricular de Etapa y en este Reglamento.
  3. Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte en el seno del equipo docente del curso y del Departamento correspondiente.
  4. Elaborar la programación del aula, con las unidades didácticas correspondientes.
  5. Participar en la evaluación de los distintos aspectos de la acción educativa.
  6. Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y estudio específico de su área o materia, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.
  7. Colaborar en mantener el orden y la disciplina del ejercicio de sus funciones, tanto dentro como fuera del aula.
  8. Cumplir puntualmente el horario y el calendario escolar, y demás normativas del Centro.
  9. Procurar su perfeccionamiento profesional.
  10. Guardar sigilo profesional.
  11. Controlar la asistencia de los alumnos y comunicar la no asistencia a quien corresponda.
  12. Asistir a las sesiones del Claustro, reuniones de evaluación, de Departamento y otros actos académicos, así como a las reuniones de los Órganos de Gobierno de los que pueda formar parte.
  13. Repetir las pruebas o exámenes a los alumnos que establecidos en el Centro, no hayan podido realizarlas.
  14. Enseñar de manera eficiente, con el empleo de una amplia variedad de recursos y metodologías, con el fin de lograr un aprendizaje estimulante. Tener un elevado conocimiento de los conceptos y habilidades a desarrollar en su asignatura.
  15. Planificar las clases a su cargo, de acuerdo con los esquemas de su Departamento.
  16. Ser flexible, de acuerdo con las necesidades de los estudiantes y del Centro.
  17. En el caso de los que desempeñen tutorías, desarrollar esta función de manera eficiente y positiva.
  18. Corregir los trabajos de los alumnos de acuerdo con las normas y los criterios pedagógicos previamente establecidos.
  19. Comportarse de acuerdo con el Ideario del Centro.
  20. Registrar la evaluación y progreso de los alumnos.
  21. Establecer unas horas de entrevista con los padres o tutores y atenderlos cuando éstos lo soliciten, según la disponibilidad de horarios. Asegurarse de que los padres están informados del progreso de sus hijos.
  22. Esforzarse en mantener buenas relaciones profesionales con el resto de compañeros.
  23. Ser conscientes de las diferencias sociales, psicológicas, etc. de los alumnos. Identificar las necesidades específicas de los alumnos.
  24. Contribuir al correcto uso del lenguaje por parte de los estudiantes.
  25. Asegurar una correcta progresión académica entre los sucesivos cursos.
  26. Exigir a los estudiantes el máximo nivel que permita su capacidad.
  27. Respetar las fechas de entrega de informes, así como las normas establecidas para su correcta cumplimentación.
  28. Informar al resto del equipo docente de los problemas y progresos de los estudiantes.
  29. Informar a la Dirección de los objetivos logrados al finalizar el trimestre, curso escolar o etapa educativa.
  30. Revisar la información que pudiera encontrarse en su casillero y en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores, al menos una vez por semana, salvo en caso de enfermedad/excursión.
  31. Asegurar un buen uso del material escolar por su parte y por la parte de los alumnos, así como mantener las clases correctamente ordenadas.
  32. Realizar las vigilancias que le corresponden, siguiendo las instrucciones establecidas por Dirección.
  33. Realizar sus funciones de acuerdo con las directrices e instrucciones establecidas por la Dirección.
  34. Las demás que establezcan las Leyes, demás disposiciones legales y convenios colectivos de aplicación.

Artículo 48. Ausencias del profesorado.

Los profesores tienen la obligación de comunicar previamente y dentro de un plazo razonable, al Jefe de estudios y/o al Director, cuando se vaya a dar, su imposibilidad de asistencia a clase, en todo caso las ausencias deben estar siempre justificadas a la brevedad posible. Si la ausencia justificada es prevista con antelación, el profesor está obligado a dejar trabajo preparado para los alumnos. La Jefatura de estudios dispondrá lo necesario para cubrir esa vacante o tomará las medidas adecuadas a fin de evitar que el alumnado permanezca sin el cuidado de algún profesor.

El orden para cubrir la ausencia de un profesor será, con carácter preferencial, el siguiente:

  1. Profesorado con mayor número de horas de libre disposición al Centro.
  2. Profesorado que realice refuerzo educativo.
  3. Cuidado por el profesorado del aula más cercana.
  4. Reparto del alumnado en otras clases.

En caso de baja médica, además de la obligación de comunicar al Jefe de Estudios y/o al Director, el profesor tendrá también que informar a la Administración del Centro para que se tomen las medidas que conlleven a la sustitución correspondiente, en el más breve plazo.

Artículo 49. Admisión del profesorado.

La cobertura de vacantes del profesorado compete a la Entidad Titular del Centro, con total libertad, sin más limitaciones que las que vengan impuestas por la normativa legal que resulte de aplicación.

 

CAPÍTULO QUINTO. LOS PADRES.

 

Artículo 50. Principio general.

Todos los padres, madres, tutores o tutoras de alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y responsabilidades en el desarrollo educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas.

Artículo 51. Principio de responsabilidad compartida.

Los padres son los primeros responsables en la educación de sus hijos y forman parte de la Comunidad Educativa.

El hecho de la inscripción de su hijo/a en el Centro lleva implícito el reconocimiento, respeto, aceptación y cumplimiento del Carácter Propio del Centro y de este Reglamento de Régimen Interno, a los que declaran someterse expresamente.

Artículo 52. Derechos principales.

Los padres tienen Derecho a:

  1. Ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la Comunidad Educativa.
  2. A que sus hijos reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en las leyes educativas.
  3. Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el Proyecto Educativo y en el Ideario del Centro.
  4. Participar en los aspectos relacionados con el desarrollo del Proceso Educativo de sus hijos en el Centro.
  5. Recibir información acerca del proceso socio-educativo de sus hijos.
  6. Ser recibidos por los Profesores, Tutores, Orientadores y demás responsables de la educación de sus hijos en los horarios establecidos para ello y previa solicitud de cita.
  7. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del Centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
  8. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
  9. La asociación en el ámbito educativo.
  10. A ser informados acerca del procedimiento para presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
  11. A que le sean notificadas las faltas de asistencia y retrasos de sus hijos.
  12. A que le sean notificadas las medidas educativas correctoras y disciplinarias en las que puedan verse incursos sus hijos.
  13. A presentar por escrito quejas, reclamaciones y sugerencias relativas al funcionamiento del Centro o a las decisiones y medidas adoptadas con sus hijos.
  14. Todos los demás que les reconozcan las leyes aplicables.

Artículo 53. Referencia especial al derecho de información acerca del proceso socio-educativo de sus hijos, en supuestos de crisis familiares.

En el supuesto de que los padres del alumno escolarizado en este Centro se encuentren separados, divorciados o en situación similar; el deber de información a que se refiere este artículo, enunciado como derecho principal en el apartado e) del artículo anterior, se somete a las siguientes reglas:

Si la patria potestad, según resulte de la sentencia firme que se haya dictado, corresponde a ambos progenitores, la información sobre el proceso educativo (calificaciones y resultado de evaluaciones) será facilitada tanto al padre como a la madre.

Si la patria potestad, según resulte se la sentencia firme que se haya dictado, corresponde a uno solo de los progenitores, la información sobre el proceso educativo (calificaciones y resultado de evaluaciones) será facilitada a aquél quien se le haya atribuido.

El resto de información (control de asistencia a clase, puntualidad, informes psicopedagógicos y otros) se comunicarán al progenitor o progenitores que tengan atribuida la guarda y custodia del menor.

Cualquier petición de información, en términos distintos de los que quedan especificados, solo será atendida en cumplimiento de una orden o mandamiento judicial o de autoridad competente.

Artículo 54. Deberes principales.

Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, y les corresponde los siguientes deberes principales:

  1. Inculcar el valor de la educación en sus hijos y el del esfuerzo, estudio y responsabilidad para la obtención de los mejores rendimientos académicos.
  2. Asumir su responsabilidad en el cumplimiento de la escolarización de sus hijos, atendiendo correctamente sus necesidades educativas.
  3. Escolarizar convenientemente a sus hijos, velando por la regularidad de su asistencia y puntualidad.
  4. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente, en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas en que se encuentren matriculados y asistan regularmente a las clases.
  5. Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar de sus hijos o pupilos.
  6. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que les sean encomendadas.
  7. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro pueda establecer con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos.
  8. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores del Centro.
  9. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el Centro, en especial las derivadas del presente Reglamento de Régimen Interno, así como las orientaciones e indicaciones del profesorado.
  10. Cumplir las obligaciones que se deriven de la relación contractual con el Centro.
  11. Fomentar el respeto por todos los componentes de la Comunidad Educativa.
  12. Fomentar en sus hijos el respeto hacia las normas de convivencia del Centro.
  13. Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos.
  14. Abstenerse de visitar a sus hijos/as sin causa justificada durante las horas lectivas inclusive el recreo.
  15. Si desean que sus hijos participen en las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios complementarios, deberán satisfacer las percepciones establecidas por el Centro, cumpliendo la normativa al efecto establecida.
  16. Las demás que les puedan atribuir las leyes y las decisiones de los órganos competentes.

Artículo 55. Deberes en relación con la salud de sus hijos, en su permanencia en el Centro.

55.1. El Centro, dentro de la oferta de servicios complementarios que se menciona en el presente Reglamento de Régimen Interno, cuenta con un seguro de salud y accidentes, que cubre la asistencia sanitaria que se deba prestar a los alumnos durante el tiempo de permanencia en el recinto escolar, o fuera de él en la realización de actividades organizadas por el propio Centro.

Como todo servicio complementario es de voluntaria participación por parte de las familias. Las que decidan no asumirlo deberán facilitar una copia de la tarjeta SIP o documento similar, para que sea facilitada a los servicios de asistencia sanitaria de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana.

En cualquier caso, la familia será advertida de forma inmediata de cualquier circunstancia que afecte a la salud del escolar.

55.2. Por otra parte, el Centro carece de personal médico responsable de la administración o dispensa de medicamentos. Por lo que en principio, cualquier alumno que precise de tratamiento en el período de su permanencia en clase, le deberá ser suministrado por uno de sus familiares responsables. Salvo en los casos que los padres hayan autorizado e informado convenientemente al Centro, el cual se exime de cualquier responsabilidad médica o legal que ulteriormente pudiera derivarse.

Artículo 56. Deber de velar por la regularidad de asistencia y puntualidad.

El Centro asumirá la responsabilidad de la custodia de los alumnos y el desarrollo de sus actividades cuando su incorporación al Centro se produzca dentro del horario y en la forma establecida para ello.

a.      La entrada al Centro. Las puertas del Colegio se cerrarán a la hora exacta, según el horario de entrada de cada nivel educativo. Esta norma será de estricto cumplimiento. Si un alumno/a,  por cualquier causa llega tarde, podrá entrar a la hora de su respectivo recreo, con la única excepción de traer un justificante médico que explique dicha tardanza, en cuyo caso podrá acceder al Centro, pero tendrá que esperar el cambio de hora – asignatura para acceder a clase; quedando custodiado en lugar separado hasta el inicio de la siguiente hora lectiva.

b.     La salida del Centro. Las familias deberán cuidar de hacerse cargo de sus hijos de forma inmediata o continua al horario de finalización de las actividades establecidas. El Centro no dispone de recursos materiales y humanos suficientes para responsabilizarse de los alumnos que no estén realizando alguna de las actividades programadas, en esos períodos la responsabilidad es de los padres, por lo que el Centro se exime de cualquier responsabilidad, dentro de los límites legales establecidos.

La demora reiterada en el cumplimiento de cualquiera de  estas obligaciones podrá provocar la comunicación a la Policía Local, a los Servicios Sociales Municipales y, en casos de reiterada impuntualidad o absentismo, a la Fiscalía del Menor.

 

CAPÍTULO SEXTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

 

Artículo 57. Principio general.

El Personal de administración y servicios forma parte de la Comunidad Educativa. Su contratación así como la extinción de su relación laboral compete la Entidad Titular del Centro, que realizará conforme a la legislación laboral vigente.

Artículo 58. Derechos.

El personal de administración y servicios tiene Derecho a:

  1. A ser respetado por toda la Comunidad Educativa, recibiendo un trato educado y siendo valorado en sus funciones.
  2. A colaborar con el Centro para el cumplimiento de sus objetivos y, en particular, para alcanzar y mantener un buen clima de convivencia.
  3. Ser informado acerca de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.
  4. Su formación permanente.
  5. Los demás que le atribuyen las Leyes, demás disposiciones legales y convenios colectivos de aplicación.

Artículo 59. Deberes.

El Personal de administración y servicios está obligado a:

  1. Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato de trabajo y con observancia de las directrices e instrucciones impartidas por el empleador.
  2. Procurar su perfeccionamiento profesional.
  3. Colaborar en la tarea Educativa favoreciendo y promoviendo el orden y la disciplina de los alumnos.
  4. Mantener sigilo y discreción respeto de toda la información relativa a los demás miembros de la Comunidad Educativa que pueda llegar a su conocimiento.
  5. Los demás que le atribuyen las Leyes, demás disposiciones legales y convenios colectivos de aplicación.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO. OTROS MIEMBROS COLABORADORES

 

Artículo 60. Otros miembros.

Podrán formar parte de la Comunidad Educativa otras personas (Colaboradores, antiguos alumnos, Asociaciones de Empresarios, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro, sin que, en ningún caso interfieran en el normal desarrollo de la actividad del Centro, de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro, y de conformidad con la legislación que le sea de aplicación, especialmente la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

Igualmente, tendrán esta consideración las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos y El Concejal o representante del Ayuntamiento a cuyo término municipal pertenezca el Centro, siempre que haya sido designado para integrarse en el Consejo Escolar.

 

CAPÍTULO OCTAVO. LA PARTICIPACIÓN.

 

Artículo 61.Ámbitos.

Los ámbitos de participación en el Centro son:

  • El personal, docente o no.
  • Los órganos colegiados.
  • Las Asociaciones.
  • Los Delegados de curso.

Artículo 62. Ámbito de actuación personal.

Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro.

Artículo 63. Órganos Colegiados.

Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los Órganos Colegiados del Centro, según lo señalado en el presente Reglamento.

La Entidad Titular podrá constituir Consejos y Comisiones para la participación de los miembros de la Comunidad Educativa en las áreas que se determinen.

Artículo 64. Asociaciones.

Los distintos Estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones conforme a la legislación vigente, a fin de procurar el mejor cumplimiento del Carácter Propio del Centro, del Ideario, Proyecto Educativo y de las cuestiones propias a los aspectos organizativos y/o pedagógicos y el Reglamento del Régimen Interior, a los que declaran someterse expresamente.

Las Asociaciones tendrán Derecho a:

  1. Establecer su domicilio social en el Centro, de acuerdo con la Entidad Titular.
  2. Participar en las Actividades Educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa.
  3. Celebrar reuniones en el Centro, siempre para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar las actividades que le son propias conforme sus estatutos y a la normativa en vigor en el mejor cumplimiento del Carácter Propio del Centro, previa autorización de la Entidad Titular. La autorización no será posible si la reunión o las actividades interfieren en el desarrollo normal de la vida del Centro, o sin la compensación económica que, en su caso, proceda.
  4. Presentar sugerencias, peticiones y quejas formuladas por escrito y firmadas ante el Órgano que, en cada caso, corresponda.
  5. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los Deberes y Normas de Convivencia señaladas en el presente Reglamento, así como los Deberes propios del respectivo estamento.

Artículo 65. Delegados.

Los alumnos podrán elegir democráticamente por votación secreta los Delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro y la legislación vigente.

 

Los  Delegados/as no podrán ser sancionados/as por el ejercicio de sus funciones como portavoces del alumnado, en los términos de la normativa vigente.

 

Funciones del Delegado:

 

  • Representar a sus compañeros/as en el Centro.
  • Servir de enlace entre la clase y el/la Tutor/a para informarle de las anomalías, quejas, sugerencias, etc.
  • Velar porque la clase esté limpia y ordenada, con el material didáctico necesario, etc.
  • Asistir a las reuniones convocadas por el/la Jefe/a  de Estudios y la Dirección.
  • Cuantas otras le asigne el Tutor/a.
  • Velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno, cuando sea necesario.

 

TÍTULO SEGUNDO ACCIÓN EDUCATIVA.

 

Artículo 66. Principios.

La Acción Educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio del Centro, al Ideario, Proyecto Educativo y de cuestiones propias a los aspectos organizativos y/o pedagógicos, al Reglamento de Régimen Interno y a la legislación aplicable, teniendo en cuenta las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y su entorno.

Los protagonistas de la Acción Educativa son todos los miembros de la Comunidad Educativa.

La Acción Educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, y aquéllos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Artículo 67. Fines.

La acción educativa tendrá, en este Centro docente, los siguientes fines:

  • El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
  • La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
  • La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
  • La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
  • La formación en el respeto de la pluralidad lingüística.
  • La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
  • La formación para la paz, cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

Artículo 68. Ideario y Carácter propio.

El Ideario del Centro define:

El Carácter Propio del Centro, la naturaleza, finalidades y la razón de su fundación.

Los criterios éticos y morales que pretendan impulsar, dentro del respeto a todas las leyes de aplicación, y que deben ser respetados por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

La visión del hombre como referencia a la Acción Educativa.

Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.

Los criterios pedagógicos básicos en el Centro.

Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.

Artículo 69. Proyecto Educativo del Centro.

El Proyecto Educativo del Centro recoge los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. También incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración Educativa que corresponda fijar y aprobar al Claustro de profesores, así como el tratamiento transversal de las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.

Tendrá en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogiendo la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial.

El Proyecto Educativo es aprobado por la Entidad Titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Pedagógico, pudiendo intervenir en su elaboración todos los miembros de la Comunidad Educativa.

El Centro promoverá compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio Centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

En el marco del Proyecto Educativo del Centro se integrarán las medidas necesarias, adoptadas por los órganos de gobierno y de participación y el profesorado, para favorecer la mejora permanente del clima escolar y de garantizar la efectividad en el ejercicio de derechos del alumnado y en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 70. Programación del Aula.

Los profesores realizarán la programación de Aula conforme a las Determinaciones del Proyecto Curricular de Etapa y en coordinación con los demás profesores de Ciclo, Curso y Departamento. Incluirá al menos:

Objetivos, contenidos y actividades, y temporalización de las unidades temáticas.

Metodología y recursos didácticos.

Criterios y procedimiento de evaluación.

Actividades de refuerzo, atención a la diversidad y adaptaciones curriculares.

Temas transversales.

Actividades de recuperación (para los alumnos con materias pendientes en Educación Secundaria).

Artículo 71. Evaluación.

La evaluación de la Acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Ideario del Centro, abarca todos los aspectos de funcionamiento del mismo, y es la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.

En la evaluación de la Acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director.

Artículo 72. Plan de Acción Tutorial.

El Plan de Acción Tutorial está dirigido por el Jefe de Estudios, en coordinación con el Departamento de Orientación.

En su elaboración intervendrán los Tutores de Curso y Ciclo.

El Plan de Acción Tutorial incluirá, al menos:

·        Objetivos.

·        Actividades y Recursos.

·        Directrices de evaluación.

Las actividades del Plan de Acción Tutorial tendrán en cuenta aspectos relacionados con las siguientes características:

·        La adecuación de la Oferta Educativa a las necesidades de los alumnos.

·        Adaptaciones curriculares.

·        Atención a las necesidades de los alumnos que requieran apoyo educativo.

·        Coordinación del proceso evaluador.

·        Mediación en las relaciones con el entorno, las familias y el Centro.

Artículo 73. Programación General Anual del Centro.

Basada en la evaluación y dinámica del mismo, incluirá, al menos:

Las modificaciones del Proyecto Curricular de Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo.

El horario general del Centro, de los alumnos y la organización básica del Profesorado.

El Plan Académico a desarrollar durante el Curso.

La organización y el horario de las tutorías.

Las acciones de formación permanente del profesorado.

Cuantos aspectos necesiten ser conocidos por las Familias y por los alumnos, a juicio del Director.

La Programación General Anual es elaborada por el Equipo Directivo y aprobada y evaluada por el Director, quien dirige la elaboración, ejecución y evaluación de la misma.

Artículo 74. Actividades complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios. Ámbito y definición.

El Centro completa su oferta educativa mediante la realización y desarrollo de diversas actividades complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios.

Cada inicio de curso se ofrece su conjunto a las familias a fin de que, bajo el criterio más absoluto de voluntariedad en su participación, decidan aquellas que consideran más adecuadas para sus hijos, en función de su edad, aficiones y aptitudes.

Todas ellas deberán respetar las prevenciones legalmente establecidas para su desarrollo y habrán contado con la intervención precisa del Consejo Escolar del Centro, en su caso, y comunicadas o solicitada la autorización administrativa, también en los casos en que resulta obligado. Igualmente, cuando es preciso, se incluyen en la Programación General Anual del Centro.

El costo de cada una de las actividades y servicios se calcula en función del número de participantes en cada uno de ellos. Consecuentemente, y para mantener el equilibrio económico, la aceptación voluntaria de participación, manifestada al inicio del curso escolar, obliga a satisfacer su importe durante todo el período previsto para su desarrollo.

Artículo 75. Normas de funcionamiento de las actividades complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios.

Con el fin de regular la oferta y el desarrollo de las actividades extraescolares y complementarias, la Titularidad con la aprobación del Consejo Escolar, ha  establecido las siguientes normas:

 

  1. El cobro de dichas actividades se hará por el procedimiento que la administración del Centro establezca.
  2. El impago de dos períodos seguidos sin causa justificada será objeto de baja.
  3. Para poder hacer uso de la oferta extraescolar y complementaria no deberán existir deudas pendientes por concepto alguno.
  4. Para poder realizar actividades extraescolares será prioritario que existan vacantes en el grupo correspondiente.
  5. El alumnado que no realice actividad alguna deberá abandonar el Centro después del horario de obligada permanencia. El Centro no puede responsabilizarse de quienes voluntariamente permanezcan en el Centro sin  realizar actividad alguna.
  6. El régimen disciplinario de aplicación mientras se permanezca en el Centro será el del presente Reglamento de Régimen Interno.
  7. La dirección del Centro podrá negar la realización de cualquier actividad extraescolar o complementaria cuando el aprovechamiento del alumno o su comportamiento no sea el adecuado y perjudique al grupo de trabajo.
  8. Las actividades extraescolares y complementarias tendrán que ir consignadas en la Programación General Anual PGA para su aprobación en el Consejo Escolar. Para que una actividad pueda realizarse tendrá que figurar previamente en la PGA y a su vez, tener la aprobación del Director.
  9. Para que una actividad extraescolar o complementaria se lleve a cabo, deberá contar con una participación del 70%. Los alumnos que no participen de esa actividad tienen la obligación de asistir al Centro.
  10. El viaje de fin de estudios, es una actividad extraescolar y complementaria que se regirá por reglas especiales.  Los responsables generales de esta actividad serán los profesores que voluntariamente participen en ella, teniendo preferencia la figura del Tutor. Se realizará en 4º de ESO y su duración no superará, en ningún caso, el número de cinco días lectivos.
  11. Las actividades extraescolares y complementarias podrán ser subvencionadas.
  12. Las subvenciones, en su caso, a las que se refiere el punto anterior, deberán estar recogidas en los acuerdos firmados entre la Titularidad y la asociación o corporación que las subvencione.
  13. Los acuerdos, en su caso, se harán públicos para conocimiento de la Comunidad Educativa en general.

 

TÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN.

 

Artículo 76. Órganos de Gobierno y Gestión.

Son unipersonales y colegiados, y desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del Ideario y el Proyecto Educativo del Centro, y de conformidad con la legislación vigente.

Son órganos unipersonales de Gobierno y gestión el Director, el Jefe de Estudios y, en su caso, el Administrador y el Secretario.

Son Órganos Colegiados de Gobierno y gestión el Consejo Escolar, el Equipo Directivo y el Claustro de Profesores.

Salvo las exigencias que se establezcan por la normativa aplicable, no hay obligación de cubrir todos los Órganos de Gobierno.

 

CAPÍTULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES.

 

Sección Primera. EL DIRECTOR.

 

Artículo 77. Nombramiento y Cese.

El Director es nombrado y cesado por la Entidad Titular.

Artículo 78. Competencias y Funciones.

Velar por la efectiva realización del Ideario y el Proyecto Educativo del Centro.

Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo.

Presidir, cuando asista, a las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros Órganos Unipersonales.

Responder de la marcha general del Centro, sin detrimento de las facultades que la Ley o este Reglamento confieren a otros Órganos de Gobierno Unipersonales o Colegiados.

Seleccionar junto con el Titular a los Profesores que han de incorporarse a la plantilla de las etapas concertadas, de acuerdo con los criterios de selección que se hayan establecido.

Promover la cualificación profesional de los Directivos, Profesores y personal de Administración y servicios del Centro.

Certificar que el proceso de admisión de los alumnos que requieran plaza en el Centro, se realice bajo responsabilidad de la Titularidad y ajustado a la normativa vigente.

Mantener relación habitual con el Presidente y la Junta de la Asociación o Asociaciones de Padres de Alumnos, y, en su caso, de la Asociación o Asociaciones de Alumnos, en orden a asegurar la adecuada coordinación entre el Centro y las Asociaciones.

Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Disposiciones vigentes en el marco de sus competencias.

Dirigir y coordinar las actividades educativas, de acuerdo con la legislación vigente.

Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos académicos.

Convocar y presidir los actos académicos y el Claustro.

Visar las certificaciones y documentos académicos.

Ejecutar los acuerdos del Claustro de Profesores y de los restantes Órganos Colegiados en el ámbito de sus facultades.

Proponer para su nombramiento a los Tutores.

Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan el los términos señalados en este Reglamento.

Aquellas otras que se acuerden con la Entidad Titular en el ámbito estrictamente educativo.

Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes relativas a la organización académica, y al desarrollo de los currículos de las diferentes etapas.

Aquellas otras competencias que se reconozcan en el presente Reglamento.

Artículo 79. Ausencia del Director.

Ante la ausencia del Director,  asumirá sus funciones quién disponga la entidad Titular, preferentemente el Jefe de Estudios o el profesor con más años de servicio en el Centro, en ese orden.

 

Sección Segunda. JEFES DE ESTUDIOS.

 

Artículo 80. Ámbito, Nombramiento y Cese.

El Jefe de Estudios es nombrado y cesado por la Entidad Titular.

Artículo 81. Competencias y Funciones.

Son competencias y funciones del Jefe de Estudios:

Coordinar y dirigir el Plan de Acción Tutorial y la acción de los Tutores, en colaboración con los Departamentos de Orientación, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro.

Convocar las sesiones de evaluación, así como las reuniones de equipos de Profesores de la etapa.

Organizar los actos académicos que le encomiende el Director.

Ser oído previamente al nombramiento de Tutores.

Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos señalados en este Reglamento.

Proponer los libros de texto, previa consulta al correspondiente Departamento y profesorado, en los términos legales establecidos, así como promover la adquisición y utilización de otros materiales didácticos necesarios para el desarrollo de la acción educativa.

Cumplir cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director y este Reglamento dentro del ámbito académico.

 

Sección Tercera. EL SECRETARIO.

 

Artículo 82. Nombramiento, Cese, Competencias y Funciones.

El Secretario es nombrado y cesado por la Entidad Titular.

Son competencias del Secretario:

Organizar y custodiar el archivo general del Centro, las Actas y los libros académicos.

Dar fe de los títulos y las certificaciones expedidas, así como de los expedientes académicos.

Expedir las certificaciones que soliciten las Autoridades administrativas y los interesados, así como cumplimentar la documentación a presentar a la Administración Educativa.

Realizar la inscripción de los alumnos de acuerdo con la legislación vigente.

Confeccionar listas, actas de fin de curso y toda documentación preceptiva, tomando como modelo, siempre que sea posible, los programas informáticos propuestos por la Consellería.

Cualquier otra función que le encomiende el Director General dentro del ámbito de sus competencias.

 

Sección Cuarta. EL ADMINISTRADOR.

 

Artículo 83. Nombramiento, Cese; competencias y Funciones.

Es nombrado y cesado por la Entidad Titular.

Son competencias del Administrador:

Confeccionar la memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de presupuesto del Centro para cada ejercicio económico.

Organizar, administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible, conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios del Centro.

Cumplir con las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social por parte del Centro.

Mantener informado periódicamente a la entidad Titular, y cuando ésta lo solicite, sobre la situación y marcha económica del Centro.

Realizar los pagos y disponer de las cuentas bancarias del Centro en conformidad con los poderes otorgados, al efecto, por la Entidad Titular.

Realizar y supervisar la recaudación de las aportaciones económicas voluntarias y el cobro por concepto de actividades extraescolares y servicios complementarios ofertados por el Centro.

Supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad.

Realizar inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.

Responsabilizarse de los contratos de trabajo y, de acuerdo con el Director, aplicar las decisiones relativas a sueldos, honorarios, gratificaciones, complementos temporales y posibles sanciones.

Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro del ámbito de sus competencias.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS

 

Sección Primera. EQUIPO DIRECTIVO.

 

Artículo 84. Composición.

El Equipo Directivo está formado por los siguientes Órganos Unipersonales:

El Director.

Jefes de Estudios.

El Secretario.

Otros miembros representantes, si la Entidad Titular lo considera oportuno.

Artículo 85. Competencias.

Asesorar al Director en el ejercicio de sus funciones, explicitadas en este Reglamento.

Proponer asuntos de estructuración, organización, funcionamiento y mantenimiento del Colegio, a propuesta del Director. El Equipo Directivo actúa colegiadamente, por mayoría de los presentes a la reunión con voto dirimente del Director.

Promover y coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento y organización del Centro, en orden a la consecución de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos Órganos de Gobierno, y supervisar la marcha general del Centro.

Elaborar y aprobar la Programación General Anual del Centro, así como controlar su ejecución, evaluación y establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro.

Proponer y/o modificar, a requerimiento de la Entidad Titular, el Reglamento del Régimen Interno.

Aconsejar al Director en temas laborales sobre el personal contratado en el Centro.

Aprobar la selección de los materiales curriculares y de otros medios pedagógicos que sea necesario adoptar en el Centro.

Artículo 86. Funcionamiento.

El Equipo Directivo gobierna colegiadamente el Centro por delegación del Titular y bajo la presidencia del Director. El Equipo Directivo se reunirá, de forma ordinaria, una vez al mes.

 

Sección Segunda. EL CONSEJO ESCOLAR.

 

Artículo 87. Ámbito y definición.

El Consejo Escolar del Centro es el órgano colegiado de gestión y control, en el que se encuentran representados todos los estamentos de la Comunidad Educativa.

Artículo 88. Composición.

El Consejo Escolar del centro está compuesto por:

El Director.

El Secretario.

Tres representantes de la Titularidad.

Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término está ubicado el centro.

Cuatro representantes de los profesores.

Cuatro representantes de los padres o tutores legales de los alumnos.

Dos representantes de los alumnos.

Un representante del personal de administración y servicios.

Artículo 89. Elección, designación y vacantes.

El Director, designado previo acuerdo entre la Titularidad y el Consejo Escolar, por el procedimiento previsto en el artículo 59 de la LODE, preside las reuniones del Consejo Escolar y se sirve del Secretario para levantar actas de las mismas.

Los tres representantes de la Titularidad son designados libremente por ésta. Igualmente podrá designar un número de sustitutos para supuestos de ausencia o vacante.

El concejal o representante del Ayuntamiento, será designado por el órgano competente del mismo y deberá ser comunicado a la Titularidad para proceder a su citación en forma de las sesiones que se celebren.

Los cuatro representantes de los profesores, serán elegidos por los componentes de este estamento, atendiendo la normativa autonómica establecida a este efecto.

Los cuatro representantes de los padres o tutores legales, serán elegidos por y entre ellos, atendiendo la normativa autonómica establecida a este efecto. No obstante, uno de ellos será designado por la Asociación de Padres más representativa en el Centro.

Los dos representantes de los alumnos serán elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, atendiendo la normativa autonómica establecida a este efecto.

El representante del personal de administración y servicios será elegido por los componentes de este estamento, atendiendo la normativa autonómica establecida a este efecto.

De cada procedimiento de elección que se celebre, se conservarán las actas con el resultado de todos los que, en cada sector, hayan obtenido votos, a fin de que las vacantes que se produzca en cada uno de ello sean cubiertas por su orden. Según lo previsto en la normativa correspondiente.

El Consejo Escolar se renovará por mitades, cada dos años.

Una vez constituido el Consejo Escolar del Centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 90. Competencias.

Las competencias del Consejo Escolar, aparecen definidas en la normativa sectorial de aplicación, especialmente en el artículo 57 de la LODE, y se reproducen seguidamente para su mejor conocimiento y difusión:

  1. Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la propia LODE.
  2. Intervenir en la selección y despido del profesorado del Centro, conforme con el artículo 60 de la LODE.
  3. Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
  4. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la norma vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  5. Aprobar, a propuesta del Titular, el presupuesto del Centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
  6. Aprobar y evaluar la Programación General del centro con carácter Anual elaborará el equipo directivo.
  7. Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
  8. Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del Centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.
  9. Aprobar, en su caso, a propuesta del Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios complementarios cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
  10. Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.
  11. Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
  12. Aprobar, a propuesta del Titular, el Reglamento de Régimen Interno del Centro.
  13. Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
  14. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

También evaluará los resultados de la aplicación de las normas de convivencia del Centro, analizará los problemas detectados en su aplicación y propondrá, en su caso, medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del Centro.

Artículo 91. Régimen de funcionamiento.

Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por el Director, que las preside, con, al menos, una semana de antelación a la fecha en que haya de tener lugar, en el caso de convocatoria ordinaria, e irá acompañada del Orden de Día de los asuntos que se hayan de tratar.

En caso de urgente necesidad, el plazo se podrá acortar, hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas, siendo esta una convocatoria extraordinaria.

El Consejo Escolar se reunirá, de forma ordinaria, un mínimo de tres veces al año, coincidiendo, en lo posible, con el inicio de cada uno de los tres trimestres que componen el curso académico.

Con carácter extraordinario se reunirá, sin limitación de sesiones, a iniciativa del Director, a solicitud de la Titularidad o cuando lo solicite, al menos, un tercio de los miembros del Consejo.

El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando estén presentes en la sesión, el Presidente y su Secretario, y  al menos, la mitad de sus componentes.

A las deliberaciones del Consejo, el Presidente podrá invitar a otros órganos unipersonales del centro o a aquellas personas cuyo asesoramiento estime oportuno para informar sobre los asuntos a debatir. Ninguno de estos asistentes tendrá derecho a voto.

Los acuerdos serán adoptados cuando vote a favor de la propuesta, al menos, la mitad más uno de los miembros presentes en el Consejo. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Las votaciones serán secretas, cuando se refieran o afecten a personas concretas de la Comunidad Escolar. Los asistentes guardarán secreto y discreción de todos los asuntos tratados.

Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares, en contra del acuerdo adoptado, y a que se recojan sus manifestaciones en el acta que, de la correspondiente sesión, se levante.

En cada sesión del Consejo Escolar, el Secretario tendrá como funciones levantar acta de la sesión, suscribirla, junto con el Presidente, y emitir certificaciones, también con el visto bueno del Presidente.

Artículo 92. Comisiones.

El Consejo Escolar deberá decidir sobre la creación y funcionamiento de determinadas Comisiones, compuestas e integradas por miembros de dicho Consejo, siendo de obligado funcionamiento las siguientes:

La Comisión de Convivencia, compuesta, al menos, por el Director, el Jefe de Estudios, dos representantes de los profesores y dos representantes de los padres de alumnos.

La Comisión de Coordinación Pedagógica, integrada, al menos, por el Director y/o Jefe de Estudios, dos representantes de los profesores y dos representantes de los padres de alumnos.

La Comisión Económica, integrada, al menos, por el Director, dos representantes de los profesores y dos representantes de los padres de alumnos.

La Comisión de Comedor, integrada, al menos, por el Director, dos representantes de los profesores y dos representantes de los padres de alumnos.

El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos, respetando la composición general de las comisiones. Las comisiones informarán al Consejo Escolar del Centro trimestralmente de los asuntos de su competencia, y sus reuniones se celebrarán en un horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros.

Artículo 93. La Comisión de Convivencia.

La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro, tal y como la previene la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, tiene como finalidad garantizar una aplicación correcta de lo que dispone el presente Decreto en el centro, para lo cual le corresponde las siguientes funciones:

  1. Efectuar el seguimiento del plan de convivencia del Centro docente y todas aquellas acciones encaminadas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia, así como el seguimiento de las actuaciones de los equipos de mediación.
  2. Informar al Consejo Escolar del Centro sobre las actuaciones realizadas y el estado de la convivencia del mismo.
  3. Redactar un informe trimestral de seguimiento del Reglamento de Régimen Interno.
  4. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa representados en el Consejo Escolar del Centro para mejorar la convivencia.
  5. Realizar las acciones que le sean atribuidas por el Consejo Escolar del Centro en el ámbito de sus competencias, relativas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia, especialmente el fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
  6. Establecer y promover el uso de medidas de carácter pedagógico y no disciplinarias, que ayuden a resolver los posibles conflictos del centro.
  7. Proponer modificaciones del Reglamento de Régimen Interno, que en todo caso tendrán que ser aprobadas por el Consejo Escolar del Centro.

 

Sección Tercera. CLAUSTRO DE PROFESORES.

 

Artículo 94. Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores es el Órgano propio de participación del profesorado del Centro. Está integrado por todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro. Y será presidido por el Director del Centro.

Artículo 95. Competencias y Funciones.

Formular al equipo directivo propuestas para la elaboración de los proyectos del Centro y de la Programación General Anual.

Elaborar, aprobar y evaluar, bajo las directrices del Equipo Directivo, el Proyecto Curricular del Centro.

Participar en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro propuesto por la Entidad Titular, así como en la Programación General Anual y en la Evaluación del Centro.

Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.

Fijar y coordinar los criterios sobre la evaluación y adaptaciones curriculares de los alumnos, así como determinar los criterios de promoción a las etapas correspondientes.

Proponer al Equipo Directivo cuantas iniciativas se estimen adecuadas para el buen funcionamiento de la acción educativa.

Coordinar las Programaciones de las diversas áreas de conocimiento, según las directrices del Equipo Directivo.

Estudiar y proponer al Equipo Directivo temas de formación permanente y de actualización pedagógica y didáctica.

Analizar y evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.

Evaluar los resultados de la aplicación de las normas de convivencia en el Centro, analizar los problemas detectados en su aplicación y proponer, en su caso, medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.

Artículo 96. Normas de Funcionamiento.

El Director del Centro convoca y preside las reuniones del Claustro. Ejercerá de Secretario el profesor con menos tiempo se servicio en el Centro, o quién designe el Director, siendo su función levantar acta de la sesiones y dar fe con el visto bueno del Presidente.

La convocatoria se realizará, al menos, con una semana de antelación e irá acompañada del Orden del Día correspondiente. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con cuarenta y ocho horas de antelación.

A la reunión del Claustro podrá ser convocada, con voz y sin voto, cualquier otra persona cuyo informe o asesoramiento estime oportuno el Director.

Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

Todos los miembros tendrán Derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

Las votaciones serán secretas cuando se refieran o afecten a personas concretas. Todos los asistentes guardarán secreto y discreción de todos los asuntos tratados.

El Claustro de Profesores se reunirá, preceptivamente y como mínimo, dos veces al año, coincidiendo con el inicio y el final del Curso académico. De forma extraordinaria, cuando lo convoque el Director o así lo solicite, al menos, un tercio de los miembros integrantes.

 

TÍTULO CUARTO. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA.

 

Artículo 97. Órganos de Coordinación Educativa

Es órgano unipersonal el Tutor.

Son órganos colegiados Los Departamentos.

 

CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANO UNIPERSONAL: EL TUTOR

 

Artículo 98. Competencias y Funciones.

Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado.

Conocer la situación real del alumno, así como su entorno familiar y social, orientándole en sus problemas personales, escolares y vocacionales.

Dirigir y moderar la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.

Cumplimentar la documentación académica de los alumnos.

Fomentar en el grupo de alumnos el desarrollo de actitudes participativas, la inserción en el entorno sociocultural, natural y la educación en valores, completando la tarea realizada en el marco de las áreas.

Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre sus alumnos.

Recibir a las familias de forma ordinaria e informarles sobre el proceso educativo de sus hijos.

Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado y mediar ante el resto de profesores y equipo docente.

Supervisar la elección de delegados de grupo, orientándoles en la participación de la vida escolar.

Aquellas otras funciones que les asignen el Director y el Titular.

Elaborar el Plan de Acción Tutorial, que potencie el papel de la tutoría en la prevención y mediación para la resolución pacífica de los conflictos en la mejora de la convivencia escolar.

Artículo 99. Nombramiento y Cese.

 

El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondientes. Es nombrado y cesado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios.

 

Para asignar las tutorías se valorará, entre otros, el criterio de que el Tutor del curso anterior promocione con el mismo grupo de alumnos.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS: LOS DEPARTAMENTOS

 

Artículo 100.  Ámbito y Definición.

Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas y actividades propias de las áreas o materias correspondientes. Se constituyen cuatro Departamentos:

Departamento de Ciencias

Departamento de Lenguas

Departamento de Humanidades

Departamento de Orientación

Artículo 101. Composición.

Están compuestos por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia del área o materia asignada al Departamento. Así cada profesor del Centro pertenecerá a un Departamento, independientemente del nivel educativo en que desempeñe sus funciones.

Artículo 102. Competencias.

 

Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de la acción educativa del Centro.

Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro de Profesores relativas a la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, la Programación General Anual y el Reglamento de Régimen Interno.

 

Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y superación del alumnado.

Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa.

Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la Programación Didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas y materias integradas en cada Departamento, bajo la coordinación y dirección del Jefe de Departamento y según las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

Proponer materias optativas correspondientes al Departamento, que vayan a ser impartidas por profesores del mismo.

Resolver en primera instancia, las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos, sus padres o tutores legales,  formulen al Departamento y dictar los informes pertinentes.

Elaborar al final del curso académico, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos, que sirva para la confección de la memoria académica general del Centro.

 

Artículo 103. Las Jefaturas de Departamento.

Las jefaturas de Departamento son desempeñadas por un profesor de Educación Secundaria Obligatoria que pertenezca al mismo y que reúna los requisitos exigidos por la Administración Educativa. Este cargo es designado por el Director, de forma rotativa hasta alcanzar a todos los profesores hábiles para desempeñarlo y su renovación se realizará cada dos años.

Son competencias del Jefe de Departamento:

Dirigir y coordinar las actividades académicas del Departamento.

Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y  las que con carácter extraordinario fuera preciso celebrar.

Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

Velar por el cumplimiento de la Programación Didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

Coordinar la organización de espacios e instalaciones, la adquisición y el material y del equipo específico asignado al Departamento.

Promover la evaluación de la práctica docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

Prestar apoyo a la formación y al ejercicio de sus funciones a los delegados de aula.

 

TÍTULO QUINTO. NORMAS DE CONVIVENCIA.

 

CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES.

 

Artículo 104. Valor de la convivencia.

Las Normas de Convivencia incluidas en este Reglamento son propuestas y dirigidas a nuestra Comunidad Educativa, que se refieren tanto a comportamientos como a actividades específicas, convenientes y útiles para la buena marcha de las relaciones entre los estamentos de la misma y para el trabajo en común. Con ellas se pretende garantizar el correcto desarrollo de las actividades académicas, el respeto entre todos los miembros de la Comunidad, el uso adecuado de las dependencias e instalaciones del Centro, así como la consecución de los objetivos del Ideario, del Proyecto Educativo del Centro y el cumplimiento de este Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 105. Instrumentos básicos de la convivencia.

Se establecen como instrumentos básicos para la consecución de un adecuado clima de convivencia en el Centro, los siguientes:

El Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia.

El Registro Central, regulado por la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellería de Educación.

El presente Reglamento de Régimen Interno.

El Plan de Convivencia del Centro.

Artículo 106. El Plan de Convivencia del Centro.

  1. El Centro educativo ha elaborado su propio plan de convivencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, constituyendo el modelo que se impone para la actuación planificada para la prevención y la intervención ante conductas que alteren o perjudiquen gravemente la convivencia entre sus miembros.
  1. El plan de convivencia debe permitir el favorecer un adecuado clima de trabajo y respeto mutuo y prevención de los conflictos entre los miembros de la Comunidad Educativa, para que el alumnado adquiera las competencias básicas, principalmente la competencia social para vivir y convivir en una sociedad en constante cambio. Todo ello, con la intención añadida de que el buen clima de convivencia escolar favorezca la mejora de rendimientos académicos.
  1. En su elaboración, seguimiento y evaluación han participado todos los miembros de la Comunidad Educativa en el ámbito de sus competencias, por lo que deben poner especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas para el normal desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el Centro.
  1. El Titular del Centro propondrá a los padres, tutores de los alumnos, y en su caso a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a mejorar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de conductas contrarias a las normas de convivencia.

Artículo 107. Alteración y corrección.

Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción y omisión, vulneran las Normas de Convivencias a que se refiere el presente Reglamento y las demás normas que el Centro proponga y haga públicas en orden a lograr mejor sus objetivos.

La interpretación de la alteración de las Normas de Convivencia, así como las correcciones pertinentes, será competencia se los órganos previstos en el presente Reglamento y en conformidad con la legislación vigente.

Artículo 108. Aula de convivencia.

  1. La Titularidad del Centro podrá determinar la creación de un aula de convivencia para el tratamiento puntual e individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposición de una medida educativa correctora por alguna de las conductas tipificadas en el artículo 113 del presente Reglamento, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.
  1. En este caso, en el plan de convivencia se establecerán los criterios y condiciones para que el alumnado a que se refiere el apartado anterior sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia. Igualmente, se determinará el profesorado que atenderá el aula de convivencia, implicando en ella al tutor o tutora del grupo al que pertenece cada alumno o alumna que sea atendido en la misma y al correspondiente Departamento de orientación o equipo de orientación educativa, y se concretarán las actuaciones que se realizarán en ésta, de acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales efectos establezca el equipo técnico de coordinación pedagógica.
  1. Corresponde al Director del Centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar.
  1. En esta aula de convivencia se favorecerá un proceso de reflexión por parte de cada alumno que sea atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios del correspondiente Departamento de Orientación o equipo de orientación educativa, y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumno o alumna.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

 

Sección Primera. DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 109. Incumplimiento de las normas de convivencia.

  1. Podrán ser objeto de medidas correctoras o disciplinarias las conductas tipificadas en los artículos siguientes del presente Reglamento de Régimen Interior, en concordancia con los artículos 35 y 42 del Decreto 39/2008, que ha quedado mencionado, que sean realizadas por los alumnos dentro del recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, así como durante la prestación del servicio de comedor.
  1. Igualmente podrán ser corregidas o sancionadas aquellas acciones o actitudes que, aunque llevadas acabo fueran del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la Comunidad Educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación, en su caso, de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas.

Artículo 110. Aplicación de medidas correctoras y disciplinarias.

  1. Las medidas correctoras y disciplinarias que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y rehabilitador, garantizarán el respeto a los derechos de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de convivencia de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  1. En ningún caso, los alumnos podrán ser privados del ejercicio de su derecho a la educación, y siendo la etapa educativa obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
  1. No podrán imponerse medidas educativas correctoras ni disciplinarias que sean contrarias a la dignidad ni a la integridad física, psicológica o moral de los alumnos y alumnas.
  1. La imposición de las medidas educativas correctoras disciplinarias respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora del proceso educativo.
  1. Cuando los hechos imputados pudieran ser constitutivos de delito o falta, se comunicarán a la autoridad judicial. Todo ello sin perjuicio de que se tomen las medidas cautelares oportunas.

Artículo 111. Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias.

  1. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación del alumno o de la alumna. Para ello, los órganos responsables de la instrucción del expediente o de imposición de medidas educativas correctoras o disciplinarias, deberán tener en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, y la edad del alumno o de la alumna, para lo cual podrán solicitar cuantos informes consideren pertinentes con tal de acreditar dicha situación o circunstancia.
  1. A los efectos de la gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes:
  1. El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
  2. La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas de convivencia.
  3. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del Centro.
  4. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.
  5. La falta de intencionalidad.
  6. El carácter ocasional del acto en la conducta y comportamiento habitual.
  7. La provocación suficiente.
  8. La premeditación.
  1. A los mismo efectos se tendrán en cuenta en cuenta las siguientes circunstancias agravantes:
  1. La reiteración.
  2. Cualquier conducta discriminatoria por razón de nacimiento, raza, sexo, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o creencias religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  3. Cuando la sustracción, agresión, injuria u ofensa se realice contra quien se halle en situación de inferior edad, minusvalía, reciente incorporación al centro o situación de indefensión.
  4. La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
  5. La realización en grupo o con intención de ampararse en el anonimato.

Artículo 112. Reparación de daños materiales.

  1. Los alumnos o las alumnas que individual o colectivamente causen de forma intencionada o por negligencia daños a las instalaciones, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, siempre y cuando el profesorado, tutores, tutoras o cualquier miembro del Centro docente responsable de la vigilancia del alumnado menor de edad, prueben que emplearon toda la diligencia exigida por la legislación vigente y en los términos previstos en ella.
  1. Los alumnos o las alumnas que sustrajeren bienes en el Centro deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de éstos.
  1. Los padres o tutores legales serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente, en relación a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
  1. La reparación económica del daño causado no será eximente del posible expediente disciplinario por la actuación cometida.
  1. La Dirección del Centro comunicará a la Dirección Territorial competente en materia de educación los hechos recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo para que inicie el oportuno expediente de reintegro.

Artículo 113. Práctica y recepción de las comunicaciones.

  1. La práctica de las notificaciones de las resoluciones a los alumnos o sus padres o tutores legales se podrá efectuar por cualquier medio que permita dejar constancia en su recepción.
  1. Los alumnos o sus padres o tutores legales en caso de ser menores de edad, están obligados a facilitar, al inicio del curso o en el momento de la incorporación a un centro docente, la dirección postal de su domicilio, con el fin de ser notificados, en su caso, las comunicaciones relacionadas con las conductas que alteren la convivencia escolar.
  1. Los cambios que se produzcan a lo largo del curso escolar de la dirección postal del domicilio, así como de la dirección electrónica, deberán ser comunicadas al Centro en el momento en que se hagan efectivos.

Artículo 114. Las faltas de asistencia y la evaluación.

Teniendo en cuenta que la falta de asistencia a las clases, de modo reiterado, puede hacer imposible la aplicación del carácter continuo de la evaluación, seguidamente se establece el número máximo de tales faltas de asistencia que, de producirse darán lugar a un procedimiento extraordinario de evaluación.

 

Faltas por trimestre: 15 faltas de asistencia.

Faltas por materia: 10 faltas de asistencia.

 

Aquellos alumnos que igualen o superen el número máximo anteriormente indicado serán evaluados conforme al siguiente procedimiento extraordinario:

El Departamento correspondiente elaborará una prueba adaptada al nivel que se le presupone al alumno como producto de sus faltas de asistencia. Quedarán anuladas las evaluaciones anteriores correspondientes a dicho trimestre o si fuera el caso, al curso; al no ser posible la aplicación del carácter continuo de la evaluación. En  la decisión de promoción se tomará en cuenta que el alumno ha sido evaluado bajo este supuesto.

 

Artículo 115. Decisiones colectivas de inasistencia a clase.

  1. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la Dirección del Centro.
  1. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos deberán disponer de la correspondiente autorización de sus padres o tutores, en el caso de que los alumnos sean menores de edad.
  1. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las que se refiere el apartado anterior, tendrán que estar avaladas por más de 20 alumnos con derecho a participar en la decisión, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
  1. La autorización del padre, madre, tutor o tutora del alumno para no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del Centro derivada de la actuación del alumno o alumna, tanto con el resto del alumnado como con respecto a terceras personas.
  1. Dicha autorización deberá cumplimentarse conforme al modelo establecido en el anexo II del Decreto 39/2008, que será facilitado por el Director del Centro a petición de los interesados.
  1. En todo caso, el Centro garantizará el derecho a asistir a clase y a permanecer en el Centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos previstos en la legislación vigente, así como a los que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres o tutores.
  1. Las decisiones colectivas de los alumnos de ejercer su derecho de reunión, que impliquen la inasistencia a clase y la autorización de los padres o tutores de los alumnos, deberán ser comunicadas a la Dirección del Centro con una antelación mínima de cinco días naturales.
  1. El Centro comunicará a los padres o tutores, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos respecto al ejercicio del derecho de reunión.

 

Sección Segunda: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS.

 

Artículo 116. Tipificación.

Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro educativo las siguientes:

  1. Las faltas de puntualidad injustificadas.
  2. Las faltas de asistencia injustificadas.
  3. Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente a los que alteren el normal desarrollo de las clases.
  4. Los actos de indisciplina.
  5. Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la Comunidad Educativa.
  6. El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro.
  7. El hurto o el deterioro intencionado de los bienes materiales de los miembros de la Comunidad Educativa.
  8. Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la Comunidad Educativa.
  9. La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  10. La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del Centro y viceversa.
  11. La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del Centro.
  12. La suplantación de la personalidad de miembros de la Comunidad Escolar.
  13. La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
  14. El uso, e incluso la posesión de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
  15. Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus compañeros y compañeras.
  16. La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
  17. La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
  18. El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del Centro.
  19. La desobediencia en el incumplimiento de las normas de Carácter del Propio Centro y que estén incluidas en su Proyecto Educativo.

Artículo 117. Medidas educativas correctoras.

  1. Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, tipificadas en el artículo anterior, se aplicarán las medidas educativas correctoras siguientes.

a.      Amonestación verbal.

b.     Comparencia inmediata ante el jefe o jefa de estudios o el Director.

c.      Amonestación por escrito.

d.     Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Se retirarán apagados y serán devueltos a los padres o tutores legales en presencia del alumno.

e.      Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.

f.        Incorporación al aula de convivencia.

g.     Realización de tareas educadoras por el alumno en horario no lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un período superior a cinco días lectivos.

h.     Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el Centro durante los quince días siguientes a la imposición de la medida educativa correctora.

i.        Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El Jefe de Estudios organizará la atención a este alumnado.

  1. Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, no será necesaria la previa instrucción de expediente disciplinario; no obstante, para la imposición de las medidas educativas correctoras de los apartados h) e i) será preceptivo el trámite de audiencia a los alumnos o a sus padres o tutores en caso de ser menores de edad, en un plazo de diez días hábiles.
  2. Las medidas educativas correctoras que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

Artículo 118. Comunicación a los padres o tutores legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras.

Todas las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberán ser comunicadas formalmente a los padres o tutores de los alumnos menores de edad.

Artículo 119. Competencia para aplicar las medidas educativas correctoras.

  1. Corresponde al Director del Centro y a la Comisión de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, favorecer la convivencia y facilitar la mediación en la resolución de los conflictos. Al Director le corresponde, asimismo, imponer las medidas educativas que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 39/2008, en el Reglamento de Régimen Interno del Centro y en el correspondiente plan de convivencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al efecto al Consejo Escolar del Centro.
  2. No obstante lo anterior, con el fin de agilizar la aplicación de las medidas educativas correctoras contempladas en el artículo 113 de este Reglamento de Régimen Interino y de que éstas sean lo más formativas posibles y favorecedoras de la convivencia en el Centro, el jefe de estudios o el profesor de aula, por delegación del Director, podrá imponer las medidas correctoras contempladas en el anexo I del Decreto 39/2008.

Artículo 120. Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras.

De todas las medidas educativas correctoras que se apliquen deberá quedar constancia escrita en el Centro, con excepción de las previstas en las letras a). b) y d), del artículo 113 de este Reglamento, que incluya la descripción de la conducta que la ha motivado, su tipificación y la medida educativa correctora adoptada. Posteriormente el Director del Centro o persona en quien delegue lo registrará, si procede, en el Registro Central conforme a lo establecido en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellería de Educación, que regula la notificación por parte de los centros docentes de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.

Artículo 121. Prescripción.

  1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de comisión.
  2. Las medidas educativas correctoras adoptadas por conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes desde su imposición.

Artículo 122. Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de los padres, o tutores.

  1. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el Centro, además de aplicar las medidas educativas correctoras que correspondan, se dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas que se consideren oportunas, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumnos que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
  1. En aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el Centro reclame la implicación directa de los padres o tutores del alumno y éstos la rechacen, el Centro lo pondrá en conocimiento de la Administración Educativa, con el fin de que se adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno contenidos en el capítulo I del título II del Decreto 29/2008 y en los artículos 23 y siguientes de este Reglamento, así como el cumplimiento de los deberes recogidos en el capítulo II del referenciado título del Decreto y en los artículos 38 y siguientes de este Reglamento, a fin de que por dicha Administración Educativa, si considera que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo, lo ponga en conocimiento de las instituciones públicas competentes, previo informe de la Inspección Educativa.

 

Sección Tercera. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

 

Artículo 123. Tipificación.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro las siguientes:

  1. Los actos graves de indisciplinas y las injurias u ofensas contra miembros de la Comunidad Educativa que sobrepasen la incorrección o la desconsideración previstas en el artículo 35 del Decreto 39/2008.
  2. La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.
  3. Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la Comunidad Escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.
  4. El acoso escolar.
  5. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
  6. La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
  7. Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del Centro o en los bienes de los miembros de la Comunidad Educativa.
  8. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
  9. Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa.
  10. La introducción en el Centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa.
  11. Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.
  12. La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el Centro.
  13. La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
  14. La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el Centro.
  15. El acceso indebido o sin autorización a ficheros, servidores o cualquier otro soporte informático que contenga información del Centro.
  16. Actos atentatorios respecto al Proyecto Educativo, así como al carácter propio del Centro.

Artículo 124. Medidas educativas disciplinarias.

  1. Ante las conductas tipificadas en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias.
  2. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior, letras h), m) y n), son las siguientes:
  1. Realización de tareas educadoras para el alumno, en horario no lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
  2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días siguientes a la imposición de la medida disciplinaria.
  3. Cambio de grupo o clase del alumno por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
  4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe de estudios del Centro organizará la atención a este alumnado.

3. Las medidas disciplinarias que pueden imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior, excepto las letras h), m) y n) recogidas en el apartado anterior, son las siguientes:

  1. Suspensión del derecho de asistencia al Centro educativo durante un período comprendido entre seis y treinta días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparta la docencia.

Para seguir un adecuado seguimiento de este proceso extraordinario, con la notificación de la sanción específica se comunicará al alumno los días y horas en que deberá personar en el centro y la persona designada para su atención.

  1. Cambio de centro educativo. En el caso de aplicar esta medida disciplinaria, al alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, se propondrá a la Administración Educativa que le proporcione una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida.

Artículo 125. Responsabilidad penal.

El Titular del Centro comunicará, simultáneamente al Ministerio Fiscal o al Fiscal del Menor y a la Dirección Territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta penal, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas.

 

Sección Cuarta. APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO.

 

Artículo 126. Aplicación y procedimientos.

  1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro docente sólo podrán ser objeto de medida disciplinaria con la previa instrucción del correspondiente expediente disciplinario.
  1. Corresponde al Director del Centro incoar, por propia iniciativa o a propuesta de cualquier miembro de la Comunidad Escolar, los referidos expedientes al alumnado.
  1. El acuerdo sobre la iniciación del expediente disciplinario se acordará en el plazo máximo de cuatro días lectivos desde el conocimiento de los hechos.
  1. El Director del Centro hará constar por escrito la apertura del expediente disciplinario, que deberá contener:
  1. El nombre y apellidos del alumno o alumna.
  2. Los hechos imputados.
  3. La fecha en la que se produjeron los mismos.
  4. El nombramiento de la persona instructora.
  5. El nombramiento de un secretario, si procede por la complejidad del expediente, para auxiliar al instructor.
  6. Las medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el órgano competente, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento.
  1. El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario debe notificarse a la persona instructora, al alumno o alumna presunto autor de los hechos y a sus padres o tutores legales. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones en el plazo máximo de diez días sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
  1. Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su tramitación.

Artículo 127. Instrucción y propuesta de resolución.

  1. El instructor o la instructora del expediente, una vez recibida la notificación de nombramiento y en el plazo máximo de diez días lectivos, practicará las actuaciones que estime pertinentes y solicitará los informes que juzgue oportunos, así como las pruebas que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
  1. Practicadas las anteriores actuaciones, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado, o a sus padres o tutores, si el alumno menor de edad; concediéndoles audiencia por el plazo de diez días hábiles.
  1. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
  1. La propuesta de resolución deberá contener:
  1. Los hechos imputados al alumno o a la alumna en el expediente.
  2. La tipificación que a estos hechos se puede atribuir, según lo previsto en el artículo 118 de este Reglamento.
  3. La valoración de la responsabilidad del alumno o de la alumna, con especificación, si procede, de las circunstancias que pueden agravar o atenuar su acción.
  4. La medida educativa disciplinaria aplicable entre las previstas en el artículo 119 de este Reglamento.
  5. La competencia del Director del Centro para resolver.
  1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Artículo 128. Resolución y notificación.

  1. El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario desde la incoación hasta su resolución, incluida la notificación, no podrá exceder un mes.
  1. La resolución, que deberá estar motivada, contendrá:
  1. Los hechos o conductas que se imputan al alumno o alumna.
  2. Las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere.
  3. Los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta.
  4. El contenido de la sanción y fecha de efecto de ésta.
  5. El órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo del mismo.
  1. La resolución del expediente por parte del Director del Centro podrá ser revisada en un plazo máximo de cinco días por el Consejo Escolar del Centro a instancia de los padres o tutores legales de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el Director convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a revisar, en su caso, la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas.

Artículo 129. Prescripción.

  1. Las conductas tipificadas en el artículo 118 de este Reglamento prescriben en el transcurso del plazo de tres meses contados a partir de su comisión.
  1. Las medidas educativas disciplinarias prescribirán en el plazo de tres meses desde su imposición.

Artículo 130. Medidas de carácter cautelar.

  1. Al incoarse un expediente o en cualquier momento de su instrucción, el Director del Centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del Centro, podrá adoptar la decisión de aplicar medidas provisionales con finalidades cautelares y educativas, si así fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades del Centro.
  1. Las medidas provisionales podrán consistir en:
  1. Cambio provisional del grupo.
  2. Suspensión provisional de asistir a determinadas clases del Centro.
  3. Suspensión provisional de asistir a determinadas actividades del Centro.
  4. Suspensión provisional de asistir al Centro.
  1. Las medidas provisionales podrán establecerse por un período máximo de cinco días lectivos.
  1. Ante casos muy graves, y después de realizar una valoración objetiva de los hechos por parte del Director del Centro, por propias iniciativa o a propuesta del instructor, oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, de manera excepcional y teniendo en cuenta la perturbación de la convivencia y la actividad normal del Centro, los daños causados y la trascendencia de la falta, se mantendrá la medida provisional hasta la resolución del procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que esta no deberá ser superior en tiempo ni distinta a la medida correctora que se proponga a salvo en el caso de que la medida correctora consista en la propuesta de cambio de centro.
  1. El Director podrá revocar o modificar, en cualquier momento, las medidas provisionales adoptadas.
  1. Las medidas provisionales adoptadas se deberán comunicar a sus padres o tutores legales.
  1. Cuando la medida provisional adoptada comporte la no asistencia a determinadas clases, durante la impartición de estas, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, este permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte la docencia. El Jefe de Estudios del Centro organizará la atención a este alumnado.
  1. Cuando la medida provisional adoptada comporte la suspensión temporal de asistencia al Centro, el tutor entregará al alumno un plan detallado de las actividades académicas y educativas que tiene que realizar y establecerá las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro para garantizar el derecho a la evaluación continua.
  1. Cuando se resuelva el procedimiento disciplinario, si la medida provisional y la medida disciplinaria tienen la misma naturaleza, los días que se establecieron como medida provisional, y que el alumno cumplió, se considerarán a cuenta de la medida disciplinaria a cumplir.

 

CAPÍTULO TERCERO. RESTOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

 

Artículo 131. Disposición única.

Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los distintos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro con:

Amonestación privada.

Amonestación pública.

Limitación de acceso a las instalaciones, actividades y servicios del Centro.

 

CAPÍTULO CUARTO. SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

 

Artículo 132. Principio general.

El presente Reglamento se constituye como un documento vivo y dinámico, susceptible de ser adaptado continuamente a las necesidades reales de la Comunidad Educativa, para lo cual se implementarán mecanismos que permitan un seguimiento continuo de la efectividad en su aplicación, y si es el caso, llevar a cabo propuestas y modificaciones destinadas a mantener una actualización constante de las normas de convivencia que rigen esta Comunidad Educativa.

Artículo 133. Aplicación y seguimiento

Es responsabilidad última de la Titularidad del Centro  verificar que el presente Reglamento se aplique efectivamente en la convivencia diaria de la Comunidad Educativa. La Titularidad podrá ejercer esta función directamente y también de forma complementaria a través de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.

Artículo 134. Informe de la Comisión de Convivencia

La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, reunida en sesión ordinaria, al menos una vez por trimestre, abordará como uno de los puntos de orden del día, el seguimiento del Reglamento de Régimen Interno; tras lo cual emitirá el correspondiente informe, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

Nivel de consecución de los objetivos propuestos.

Grado de implicación de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa.

Conclusiones y en su caso propuestas para incluir y/o modificar el presente Reglamento.

Artículo 135. Actualización del Reglamento de Régimen Interno.

Los informes emitidos por la Comisión de Convivencia serán elevados a sesión de Consejo Escolar del Centro. En caso de contener alguna propuesta para incluir y/o modificar el presente Reglamento, ésta será evaluada por los diferentes sectores del Consejo Escolar, incluidos los representantes de la Titularidad, que tras dar su aprobación se encargarán de la redacción final. La actualización del Reglamento de Régimen Interno una vez aprobada por el Consejo Escolar entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, refrendando de este modo, el carácter dinámico del presente Reglamento.

El Equipo Directivo, a propuesta de la Entidad Titular, también está facultado para proponer modificaciones del Reglamento de Régimen Interno, que en todo caso, tendrán que ser igualmente aprobadas por El Consejo Escolar del Centro.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 

Primera. Relaciones Laborales.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica.

Igualmente, se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa.

Segunda. No discriminación en los términos utilizados.

Respetando y garantizando la igualdad de género, en cualquier ámbito, se deja constancia de que toda expresión que defina una actividad o condición (trabajador, profesor, alumno, padre, hijo, Director, Jefe de Estudios, etc.) es utilizada en sentido comprensivo de ambos sexos.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Queda derogado cualquier otro Reglamento de Régimen Interior del Centro que se hallare vigente a la entrada en vigor del presente.

 

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. El presente Reglamento es una modificación con una nueva redacción completa del que, hasta ahora, ha estado en vigor, y con el texto actualizado se da cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 39/2008, 4 de abril (DOCV 09.04.2008).

Su aprobación, a propuesta del Titular del centro, ha sido determinada por el Consejo Escolar del centro, conforme exige el artículo 57-l) de la LODE

Segunda. La aprobación del presente Reglamento de Régimen Interno será comunicada a la Consellería de Educación, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 12.5 del Decreto 39/2008.

Tercera. Enterada en vigor. El presente reglamento se encontrará en vigor desde el momento de su aprobación por el Consejo Escolar, lo que ha tenido lugar en sesión celebrada el Miércoles 26 de Noviembre de dos mil ocho.


ESQUEMA

 

 

TÍTULO PRELIMINAR. POSTULADOS PRELIMINARES.

 

Artículo 1. Declaración previa.

Artículo 2. Normativa legal sectorial de especial relevancia.

Artículo 3. Naturaleza del Centro.

Artículo 4. Domicilio.

Artículo 5. Carácter Propio.

Artículo 6. Objetivo.

Artículo 7. Difusión.

Artículo 8. Proceso de elaboración.

 

TÍTULO PRIMERO. LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

 

CAPÍTULO PRIMERO. GENERALES.

Artículo 9. Composición.

Artículo 10. Objetivos comunes.

Artículo 11. Derechos.

Artículo 12. Ejercicio de los derechos.

Artículo 13. Deberes.

Artículo 14. Normas de convivencia.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. LA ENTIDAD TITULAR.

Artículo 15. Competencias y funciones.

Artículo 16. Deberes.

Artículo 17. Representación.

 

CAPÍTULO TERCERO. LOS ALUMNOS.

 

Sección Primera. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo18. Principio general.

Artículo19. Criterios esenciales.

Artículo 20. Órganos de control.

Artículo 21. Órganos de intervención.

Artículo 22. Órganos funcionales y temporales.

 

Sección Segunda. DERECHO DE LOS ALUMNOS.

Artículo 23. Derechos esenciales.

Artículo 24. De la formación integral.

Artículo 25. De la igualdad.

Artículo 26. Evaluación de rendimiento.

Artículo 27. Derecho a la orientación.

Artículo 28. Derecho a la seguridad e higiene.

Artículo 29. Libertad de conciencia e ideología.

Artículo 30. Integridad física y moral.

Artículo 31. Confidencialidad.

Artículo 32. Participación.

Artículo 33. Libertad de expresión.

Artículo 34. Derecho de asociación y reunión.

Artículo 35: De la formación.

Artículo 36: Control del ejercicio de derechos.

Artículo 37: Derecho a la protección de datos de carácter personal.

 

Sección Tercera. DEBERES DE LOS ALUMNOS.

Artículo 38. Deberes básicos

Artículo 39. Deber de estudio

Artículo 40. Deber de respeto

Artículo 41. Deberes relacionados con las normas de convivencia

Artículo 42. Deber de uniformidad

Artículo 43. Otros deberes generales

 

Sección Cuarta. ADMISION DE ALUMNOS.

Artículo 44. Criterios generales de admisión.

 

CAPÍTULO CUARTO. LOS PROFESORES.

Artículo 45. Principio general.

Artículo 46. Derechos esenciales.

Artículo 47. Deberes esenciales.

Artículo 48. Ausencias del profesorado.

Artículo 49. Admisión de profesorado.

 

CAPÍTULO QUINTO. LOS PADRES DE ALUMNOS.

Artículo 50. Principio general.

Artículo 51. Principio de responsabilidad compartida.

Artículo 52. Derechos principales.

Artículo 53. Especial consideración del derecho de recibir información acerca del proceso socio-educativo de sus hijos.

Artículo 54. Deberes principales.

Artículo 55. Deberes en relación con la salud de sus hijos, en su permanencia en el Centro.

Artículo 56. Deber de velar por la regularidad de asistencia y puntualidad de sus hijos.

 

CAPÍTULO SEXTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Artículo 57. Principio general.

Artículo 58. Derechos.

Artículo 59. Deberes.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO. OTROS MIEMBROS COLABORADORES.

Artículo 60. Otros miembros.

 

CAPÍTULO OCTAVO. LA PARTICIPACIÓN.

Artículo 61. Ámbitos.

Artículo 62. Ámbito de actuación personal.

Artículo 63. Órganos colegiados.

Artículo 64. Asociaciones.

Artículo 65. Delegados.

 

TÍTULO SEGUNDO. ACCIÓN EDUCATIVA.

Artículo 66. Principios.

Artículo 67. Fines.

Artículo 68. Ideario y Carácter Propio.

Artículo 69. Proyecto Educativo de Centro.

Artículo 70. Programación de aula.

Artículo 71. Evaluación.

Artículo 72. Plan de Acción Tutorial.

Artículo 73. Programación General Anual del Centro.

Artículo 74. Actividades complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios.

Artículo 75. Normas de funcionamiento de las actividades complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios.

 

TÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN.

Artículo 76. Órganos de gobierno y gestión.

 

CAPÍTULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES.

 

Sección Primera. EL DIRECTOR.

Artículo 77. Nombramiento y cese.

Artículo 78. Competencias y funciones.

Artículo 79. Ausencia del Director.

 

Sección Segunda. JEFES DE ESTUDIOS.

Artículo 80. Ámbito, nombramiento y ceses.

Artículo 81. Competencias y funciones.

 

Sección Tercera. EL SECRETARIO.

Artículo 82. Nombramiento, cese, competencias y funciones.

 

Sección Cuarta. EL ADMINISTRADOR.

Artículo 83. Nombramiento, cese, competencias y funciones.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS.

 

Sección Primera. EQUIPO DIRECTIVO.

Artículo 84. Composición.

Artículo 85. Competencias.

Artículo 86. Funcionamiento.

 

Sección Segunda: EL CONSEJO ESCOLAR.

Artículo 87. Ámbito y definición.

Artículo 88. Composición.

Artículo 89. Elección y designación de vacantes.

Artículo 90. Competencias.

Artículo 91. Régimen de funcionamiento.

Artículo 92. Comisiones.

Artículo 93. La comisión de convivencia.

 

Sección Tercera. CLAUSTRO DE PROFESORES

Artículo 94. Claustro de profesores.

Artículo 95. Competencias y funciones.

Artículo 96. Normas de convivencia.

 

TÍTULO CUARTO. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA

Artículo 97. Órganos de coordinación educativa.

 

CAPÍTULO PRIMERO. ORGANO UNIPERSONAL: EL TUTOR

Artículo 98. Competencias y funciones.

Artículo 99. Nombramiento y cese.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. ORGANOS COLEGIADOS: LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 100. Ámbito y Definición.

Artículo 101. Composición.

Artículo 102. Competencias.

Artículo 103. Las Jefaturas de Departamento.

 

TÍTULO QUINTO. NORMAS DE CONVIVENCIA.

 

CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES.

Artículo 104. Valor de la convivencia.

Artículo 105. Instrumentos básicos de la convivencia.

Artículo 106. El Plan de Convivencia del Centro.

Artículo 107. Alteración y corrección.

Artículo 108. Aula de convivencia.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. NORMAS RELATIVAS AL ALUMNADO.

INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

 

Sección Primera. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 109. Incumplimiento de las normas de convivencia

Artículo 110. Aplicación de medidas correctoras y disciplinarias.

Artículo 111. Gradación de las medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias.

Artículo 112. Reparación de daños materiales.

Artículo 113. Práctica y recepción de las comunicaciones.

Artículo 114. Las faltas de asistencia y la evaluación.

Artículo 115. Decisiones colectivas de inasistencia a clase.

 

Sección Segunda. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS

Artículo 116. Tipificación.

Artículo 117. Medidas educativas correctoras.

Artículo 118. Comunicación a los padres o tutores legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras.

Artículo 119. Competencia para aplicar las medidas educativas correctoras.

Artículo 120. Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras.

Artículo 121. Prescripción.

Artículo 122. Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de padres o tutores.

 

Sección Tercera. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO

Artículo 123. Tipificación.

Artículo 124. Medidas educativas disciplinarias.

Artículo 125. Responsabilidad penal.

 

Sección Cuarta. APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO.

Artículo 126. Aplicación y procedimientos.

Artículo 127. Instrucción y propuesta de resolución.

Artículo 128. Resolución y notificaciones.

Artículo 129. Prescripción.

Artículo 130. Medidas de carácter cautelar.

 

CAPITULO TERCERO. RESTO DE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Artículo131. Disposición única.

 

CAPÍTULO CUARTO. SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

Artículo 132. Principio general.

Artículo 133. Aplicación y seguimiento.

Artículo 134. Informe de la Comisión de Convivencia.

Artículo 135. Actualización del Reglamento de Régimen Interno.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIONES FINALES.