PREÁMBULO
“Queremos
agradecer el esfuerzo de quienes emplean su tiempo en intentar agrupar todo el
conjunto de normas que nos ayudan a conseguir los fines que pretendemos. Cuando
nos enfrentamos a una empresa como la de aunar criterios que contribuyen a
formar una Comunidad Educativa coherente y eficaz, solidaria y tolerante, no
estamos ante una muchedumbre anónima, sino que nos asomamos al balcón de
quienes le roban el tiempo a los suyos para dedicarlo a los demás. Sirva este
documento como muestra de ello”.
Titularidad
Colegio
Oleza
ÍNDICE BÁSICO
Preámbulo
TÍTULO PRELIMINAR.
POSTULADOS INICIALES
TÍTULO PRIMERO. LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
TÍTULO SEGUNDO. ACCIÓN EDUCATIVA
TÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Y GESTIÓN
o El Director.
o El Jefe de estudios.
o El Secretario.
o El Administrador.
o Equipo Directivo.
o El Consejo Escolar.
o El Claustro de Profesores.
TÍTULO CUARTO.
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA
o El Tutor.
o Los Departamentos.
TÍTULO QUINTO. NORMAS
DE CONVIVENCIA
Disposiciones
adicionales
Disposición
derogatoria
Disposiciones finales
TITULO PRELIMINAR. POSTULADOS INICIALES.
Articulo 1. Declaración previa.
El Colegio Oleza
proclama como enunciados principales del desarrollo de su actividad, que deben
ser asumidos y respetados por todos los miembros pertenecientes a su Comunidad
Educativa, los que se derivan de las disposiciones que, seguidamente, se
transcriben:
Uno. El articulo
10,2 de la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978: “las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce, se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por España”.
Dos. Los
siguientes apartados del articulo 27 de la Constitución Española, de 27 de
diciembre de 1978: “1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la
libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos
garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban formación
religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La
enseñanza básica es obligatoria y gratuita.”
Tres. El articulo
26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de
1948: “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual a
todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos”.
Cuatro. El
artículo 2 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los
Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952,
ratificado por España el 2 de noviembre de 1990: “A nadie se le puede negar el
derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma
en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los
padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones
religiosas y filosóficas”.
Cinco. La
Convención Relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la
enseñanza, adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
publicada en el BOE de 1 de noviembre de 1,969, en especial los siguientes
apartados de su artículo 5: “Los Estados parte en la presente Convención
convienen: a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la
personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y
la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y
el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz. B) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso,
de los tutores legales; 1º, a elegir para sus hijos establecimientos de
enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que
respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades
componentes, y en 2º, de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación
que determine la legislación de cada Estado, la formación religiosa y moral
conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún
individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus
convicciones.
Artículo 2. Normativa legal sectorial de
especial relevancia.
Sin perjuicio de
los principios enumerados en el artículo anterior, el Colegio Oleza deja
constancia de su acatamiento y respeto de la normativa sectorial educativa,
emanada del Estado Español y de la Comunidad Autónoma de Valencia y, sin que
tenga carácter exhaustivo, de la que se relaciona seguidamente:
La Constitución Española, de 27 de diciembre de
1978.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell,
sobre la convivencia en los centros docente no universitarios sostenidos con
fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres,
tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.
En el mismo
sentido, a cuantas disposiciones legales afecten al funcionamiento de un centro
docente privado concertado.
Artículo 3. Naturaleza del Centro.
El Centro, que funciona
con la denominación de Colegio Oleza corresponde a una titularidad privada,
concretamente a “Colegio Oleza S.L.”
Su personalidad y
capacidad jurídica es plena, así como su autonomía e independencia de
funcionamiento, sin otro sometimiento que a cuanto se deriva del ordenamiento
jurídico que le resulta de aplicación.
Actualmente
imparte los siguientes niveles y etapas educativas:
Educación Infantil, segundo ciclo.
Educación Primaria.
Educación Secundaria Obligatoria.
Su
apertura y funcionamiento se ampara en la oportuna resolución administrativa
que así lo autoriza, Orden de 9 de Diciembre de 1974, publicado en el BOE
número 17, página 01253, de 20 de Enero de 1975. Su número de Registro es el
03007421. Actualmente tiene establecido con la
Consellería de Educación documentos administrativos de concierto educativo que
comprenden todos los niveles impartidos por el Centro.
Artículo 4. Domicilio.
El Centro
tiene su domicilio físico y fiscal en la ciudad de Orihuela, calle José Ávila,
número 7.
Artículo 5. Carácter Propio.
Al amparo de lo
establecido por el artículo 115 de la Ley Orgánica de Educación, la Titularidad
del Centro ha establecido su Carácter Propio que, con respeto a los derechos
garantizados en la Constitución y en las leyes a profesores, padres y alumnos,
queda establecido en los siguientes términos:
“El Colegio Oleza de Orihuela es un centro privado concertado de
titularidad no confesional”.
Artículo 6. Objetivo.
El presente
Reglamento constituye una norma interna que tiene por objeto regular la
organización y el funcionamiento del Centro y promover y fomentar la
participación de todos los estamentos que forman su Comunidad Educativa, con
especial incidencia en cuantos aspectos afectan a la convivencia escolar.
Incluye, por
tanto, el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y
normas por las que se regula la convivencia de todos los miembros de nuestra
Comunidad Educativa.
Artículo 7. Difusión.
Todos los miembros
de la Comunidad Educativa tienen la obligación de conocer, cumplir y respetar
el contenido íntegro del presente Reglamento de Régimen Interno.
Para ello, será puesto
en conocimiento de los integrantes de todos los sectores de la Comunidad Educativa.
Igualmente, se entregará un ejemplar completo del mismo a cuantos pudieran
estar interesados en acceder a este Centro, bien para desempeñar en él tareas
laborales o profesionales, bien para seguir estudios o matricular sus hijos o
pupilos.
La matriculación
de un alumno en el Centro supondrá el respeto y acatamiento de su Carácter Propio,
establecido en el artículo 5 anterior.
Afecta,
fundamentalmente, a toda clase de actividades desarrolladas dentro de las
instalaciones del recinto escolar, en las salidas organizadas por el propio Centro,
tanto para la realización de actividades complementarias, como extraescolares o
de cualquier otra naturaleza.
Artículo 8. Proceso de elaboración.
El presente
Reglamento ha sido inicialmente propuesto por la Titularidad al Consejo Escolar,
siendo aprobado definitivamente por dicho órgano de gobierno, en la presente
redacción, dando con ello cumplimiento a lo prevenido en el artículo 57-l) de
la L.O.D.E.
TITULO PRIMERO. LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPITULO PRIMERO. GENERALES.
Artículo 9. Composición.
9.1.- El Centro se configura como
una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas
entre sí, e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los
objetivos del Centro, colaborando y actuando en aras al logro del objetivo
común.
9.2.- La Comunidad Educativa del Centro está
compuesta por los siguientes sectores:
La Entidad Titular, que actúa por medio de sus representantes
legalmente designados.
Los alumnos que permanecen escolarizados en el Centro.
Los profesores.
Los padres de los alumnos escolarizados en el Centro.
El personal de administración y servicios.
9.3.- Igualmente, otras personas o colectivos, que
sin integrarse en la Comunidad Educativa de forma plena, se relacionan con la
misma y colaboran en el cumplimiento de sus fines.
9.4.- Todos los integrantes de la Comunidad
Educativa ejercerán sus derechos y obligaciones dentro de un marco de respeto
recíproco.
Artículo 10. Objetivos comunes.
Todos los miembros
de la Comunidad Educativa del Centro se implican, dentro de sus respectivos
ámbitos de competencia y funciones, en interactuar para el logro de los
siguientes objetivos:
Artículo 11. Derechos.
Todos los miembros
de la Comunidad Educativa tienen derecho a:
Artículo 12. Ejercicio de los derechos.
El ejercicio de
los derechos reconocidos a los alumnos, padres, profesorado y personal de
administración y servicios, en el ámbito de la convivencia escolar, implica el
reconocimiento y el respeto de los derechos de todos los restantes miembros de la
Comunidad Educativa.
Artículo 13. Deberes.
Los miembros de la
Comunidad Educativa están obligados a:
Artículo 14. Normas de Convivencia.
14.1. La participación de la Comunidad Educativa en
la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de
convivencia del Centro, y la del profesorado y alumnado en las normas de aula,
constituye un derecho y un deber de todos los integrantes de tal comunidad.
14.2. Las Normas de Convivencia del Centro definen
las características de las conductas que deben promoverse para lograr:
El crecimiento integral de la persona.
Los fines educativos del Centro.
El desarrollo de la Comunidad Educativa.
Un clima y un buen ambiente educativo y de relación
en el Centro.
El respeto a los Derechos de todas las personas que
participan en la acción educativa.
14.3. Las Normas de Convivencia del Centro se tratan
en el Título V del presente Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO. LA ENTIDAD TITULAR
Artículo 15. Competencias y Funciones.
15.1. La Entidad Titular define la identidad, el
estilo y el Proyecto Educativo del Centro. Asume la última responsabilidad ante
la Sociedad, la Administración Educativa, los Padres, el Profesorado y el
Personal de Administración y Servicios.
15.2. La Entidad Titular es la única competente para
definir el Ideario o Carácter Propio del Centro.
15.3. Son funciones y competencias propias de la
Entidad Titular en relación con el Centro:
15.3.1. Establecer el
Reglamento de Régimen Interno, con respeto de lo dispuesto en la
legislación aplicable, el Carácter Propio del Centro, el Ideario, el Proyecto
Educativo y de cuestiones propias a los aspectos organizativos y pedagógicos,
así como proponer la aprobación o modificación de dicho
Reglamento al Consejo Escolar del Centro.
15.3.2. Solicitar la modificación o extinción de la
autorización administrativa de apertura y funcionamiento existente, de
conformidad con la legislación vigente.
15.3.3. Ejercer la dirección general del Centro
asumiendo la responsabilidad de la gestión, especialmente en órganos de
Dirección administrativa y pedagógica, y del profesorado.
15.3.4. Intervenir en el nombramiento y cese del
Director, conforme al procedimiento previsto en el artículo 59 de la L.O.D.E.
15.3.5. Designar a los demás órganos unipersonales de
gobierno y gestión del Centro y a sus representantes en el Consejo Escolar.
15.3.6. Asumir la responsabilidad y ordenar toda la
gestión económica y de cualquier índole del Centro, así como la contratación
del personal y las consiguientes relaciones laborales, con respeto de cuanto
está establecido para el personal docente en régimen de pago delegado.
15.3.7. Participar del Nombramiento y cese de los
órganos de coordinación de la acción educativa.
15.3.8. Participar en la elaboración de los criterios
de selección de profesorado.
15.3.9. Fijar, con respeto a la normativa vigente, los
criterios de admisión de alumnos en el Centro y decidir sobre la admisión y
sobre la renovación de plaza, y, en su caso, la expulsión, conforme a las
normas de convivencia que se establecen en el presente Reglamento y demás
normativa de aplicación.
15.3.10. Tener la iniciativa en materia de corrección
de las alteraciones de la convivencia.
15.3.11. Responder ante la Administración del
cumplimiento de cuanto prescribe la legislación vigente.
15.3.12. Decidir la prestación de actividades
complementarias y servicios complementarios, así como actividades en régimen
abierto y extraescolares, sin merma del contenido del artículo 51 de la LODE.
15.3.13. Decidir sobre las solicitudes de renovación o
modificación de conciertos educativos.
15.3.14. Decidir sobre la uniformidad de los
alumnos.
15.3.15. Velar porque los derechos y deberes del
alumnado, padres, profesorado y personal de administración y servicios sean
suficientemente conocidos dentro de la Comunidad Educativa, correctamente
ejercidos y efectivamente garantizados, de acuerdo con lo previsto en el
Decreto 39/2008, de 4 de abril y demás normativa de aplicación.
Artículo 16. Deberes.
La Entidad Titular
está obligada a:
Artículo 17. Representación.
La representación
ordinaria de la entidad Titular corresponderá a quien por ésta se determine,
haciendo pública su decisión a todos los integrantes de la Comunidad Educativa.
CAPÍTULO TERCERO: LOS ALUMNOS
Sección Primera: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 18. Principio general.
El pleno
desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, es el
fin primordial que debe perseguir nuestro sistema educativo en general y este Centro en particular.
Artículo 19. Criterios esenciales.
Todos los alumnos
tienen los mismos Derechos y Deberes básicos sin más distinciones que aquellas
que se deriven de su edad y de las etapas o niveles de enseñanza que cursen.
El ejercicio de
los derechos y deberes de los alumnos se realizará en el marco de lo fines que
a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley orgánica 8/1.985, de
de julio, reguladora del Derecho a la educación, y el artículo 2 de la Ley
Orgánica 2/2.006, 3 de mayo, de Educación.
Igualmente,
constituye norma fundamental en esta materia, el Decreto 39/2.008, 4 de abril
del Consell.
Artículo 20. Órganos de control.
La Administración
Educativa y los Órganos de Gobierno del Centro, en el ámbito de sus respectivas
competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de
los alumnos y garantizarán su efectividad de acuerdo con el presente
Reglamento.
Artículo 21. Órganos de intervención.
Los Órganos del
Gobierno del Centro, colegiados o unipersonales, así como la Comisión de
Convivencia, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los
derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las
Normas de Convivencia del Centro. Con este fin se potenciará la comunicación
constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos.
Artículo 22. Órganos funcionales y
temporales
Para la obtención
de los fines especificados, así como de los objetivos de organización y coordinación
del Centro, la Titularidad podrá crear los
cargos funcionales y temporales que crea conveniente en cada momento, así como
remunerarlos con los complementos también de carácter temporal que la empresa
asigne a cada uno de los cargos sin que en ningún caso se entiendan consolidables.
Sección Segunda. DERECHO DE LOS ALUMNOS.
Artículo 23. Derechos esenciales.
Los alumnos tienen
derecho a recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su
personalidad, de acuerdo con el Carácter Propio de Centro, el Ideario, el
Proyecto Educativo y de cuestiones propias a los aspectos organizativos y/o
pedagógicos, y el reglamento de Régimen de Interno, a los que declaran
someterse expresamente; este derecho incluye:
23.1. Una formación integral que asegure el pleno
desarrollo de su personalidad, en el respeto de los Derechos y Libertades
fundamentales.
23.2. Una formación de los valores y principios
recogidos en la Jurisprudencia internacional,
Constitución Española y en el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
23.3. Que se respeten su identidad, integridad y
dignidad personales.
23.4. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento
sean valorados y reconocidos con objetividad.
23.5. A recibir orientación educativa y profesional.
23.6. A que se respete su libertad de conciencia,
sus creencias religiosas y sus convicciones
morales, de acuerdo con la Constitución.
23.7. La protección contra toda agresión física o
moral.
23.8. A participar en el funcionamiento y en la vida
del Centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.
23.9. Una formación en el ejercicio de la tolerancia
y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
23.10. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas
de trabajo, así como conocimientos científicos, técnicos, humanísticos,
históricos y artísticos.
23.11. La capacitación para el ejercicio de
actividades intelectuales y profesionales.
23.12. La formación ética y/o
religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones, o las de su familia en el
caso de alumnos menores de edad, sin que pueda efectuarse la imposición de una
formación religiosa determinada. No obstante, la formación ética y/o religiosa que
esté en contra del Carácter Propio del Centro, no podrá ser exigida.
23.13. La formación en el respeto de la pluralidad
lingüística y cultural, de nuestra Comunidad.
23.14. Una preparación para participar activamente
en la vida social.
23.15. La formación para la paz, la cooperación y
solidaridad entre los pueblos.
23.16. La formación universal de la persona y el
conocimiento de su entorno social y cultural inmediato, así como la lengua,
historia, geografía, cultura y realidad de la Comunidad Valenciana.
23.17. La formación para la paz, la cooperación y la
solidaridad entre los pueblos.
23.18. El desarrollo armónico de la afectividad, de
la autonomía personal y de la capacidad de relación con los demás.
23.19. La educación que asegure la protección de la
salud y el desarrollo de las capacidades físicas.
23.20. La participación en la mejora en la calidad
de la enseñanza.
23.21. A la objetividad en su evaluación.
23.22. A la Asociación, en los términos prevenidos
por la normativa en vigor.
23.23. A la reunión, derecho que se ejercitará de
acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta que no entorpezca el
normal desarrollo de las actividades docentes.
Artículo 24. De la formación integral.
a) La formación en los valores y principios
recogidos en la Jurisprudencia Internacional,
Constitución Española y en el Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
b) La consecución de hábitos intelectuales, sociales
y estrategias de trabajo, así como de los necesarios conocimientos científicos,
técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la
información y de la comunicación.
c) La formación integral de la persona y el
conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, en especial, de la
lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual.
d) La formación en la igualdad de
género.
e) La formación en el respeto de la pluralidad
lingüística y cultural de la sociedad actual.
f) La formación ética o moral que esté de acuerdo
con sus propias creencias y convicciones, y, en el caso de alumnado menor de
edad, con la de sus padres, madres, tutores o tutoras; en cualquier caso, de
conformidad con la Constitución.
g) La orientación educativa y profesional.
h) La capacitación para el ejercicio de
actividades profesionales e intelectuales.
i) La formación para la paz, cooperación y
solidaridad entre los pueblos.
j) La educación emocional que les
permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.
k) La educación que le asegure la protección de
la salud y el desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas.
l) Su integridad y dignidad personal.
m) La información.
n) La adecuada organización del trabajo dentro de
la jornada escolar ajustada a la edad del alumnado, a fin de permitir el pleno
desarrollo de su personalidad y de sus capacidades intelectuales.
o) La
formación en el esfuerzo y el mérito.
p) La formación del ocio y tiempo
libre.
q) Cualesquiera otras cuestiones que les
reconozca la legislación vigente.
Artículo 25. De la igualdad.
Todos los alumnos
tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los diferentes niveles
educativos. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:
La no discriminación bajo ningún aspecto.
El establecimiento de medidas compensatorias que
garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.
La realización de políticas educativas de
integración y educación especial.
Artículo 26. Evaluación del rendimiento.
Artículo
27. Derecho a la orientación.
Todos los alumnos tienen derecho a recibir
orientación escolar, vocacional y profesional para conseguir el máximo
desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones
e intereses.
Artículo 28. Derecho a la seguridad e
higiene.
Todos los alumnos
tienen Derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas
condiciones de seguridad e higiene.
Artículo 29. Libertad de conciencia e
ideología.
Los alumnos tienen
derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus creencias religiosas,
sus convicciones éticas, morales e ideológicas, así como la intimidad en lo referente
a tales creencias o convicciones, lo que incluye los siguientes derechos:
La información,
antes de formalizar la matrícula, sobre el Proyecto Educativo y sobre su
Carácter Propio. Derecho que corresponderá, también a los padres, cuando los
alumnos sean menores de edad.
El fomento de la
capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibilite a los mismos la
realización de opciones de conciencia en libertad.
A que no se les
imponga una formación religiosa determinada.
Estos derechos
tienen la correspondencia con el respeto, por parte de los alumnos y sus
familias, al Ideario y al Carácter Propio del Centro, que en todo caso
prevalecerá.
Artículo 30. Integridad física y moral.
El derecho a la
integridad y la dignidad personal del alumnado implica:
Artículo 31. Confidencialidad.
Los alumnos tienen
el Derecho a que el Centro guarde reserva sobre toda la información de que
disponga sobre circunstancias personales y familiares. No obstante el Centro
comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar
malos tratos para el alumno o cualquier otro tipo de incumplimiento de los
deberes establecidos por las Leyes de protección de los menores.
Artículo 32. Participación.
Los alumnos tienen
derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la
actividad escolar y extraescolar, y a elegir mediante sufragio directo y
secreto, a sus representantes y a los Delegados de grupo, de conformidad con lo
dispuesto en las normas vigentes.
Artículo 33. Libertad de expresión.
Todos los alumnos
tienen derecho a la libertad de expresión, de manera individual o colectiva,
sin perjuicio del respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad
Educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los
principios y derechos Constitucionales y dentro de los límites establecidos por
la legislación vigente. Podrán manifestar sus discrepancias, individual o
colectivamente, respecto a las decisiones educativas que les afecten.
Artículo 34. Derecho de asociación y
reunión.
El derecho de
asociación y de reunión comprende los siguientes derechos:
Artículo 35. De la información.
Artículo 36. Control de ejercicio de
derechos.
Cuando no se
respeten los derechos de los alumnos, o cualquier miembro de la Comunidad
Educativa impida u obstaculice el efectivo ejercicio de dichos, el Órgano
competente del Centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto
en la legislación vigente y en este Reglamento, previa audiencia de los
interesados y consulta a la Dirección del Centro.
Artículo 37. Derecho a la protección de
datos de carácter personal.
En el tratamiento
de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que
garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del
personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y
familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o de sus familias,
quedará sujeto al deber del sigilo.
Los padres o
tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la
información recabada por el Centro, necesaria para el ejercicio de la función
educativa. Dichos datos son los que se hacen referencia al origen y ambiente
familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y
resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo
conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.
La incorporación
de un alumno al Centro supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus
datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en que hubiera
estado escolarizado con anterioridad.
En todo caso, la
información a que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para
la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del
educativo sin consentimiento expreso.
Sección tercera. DEBERES DE LOS ALUMNOS.
Artículo 38. Deberes básicos.
Constituyen
deberes básicos de los alumnos:
Artículo 39. Deber de estudio.
El estudio
constituye un deber básico de los alumnos, que comporta el desarrollo y
aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se le
impartan y se concreta en los siguientes deberes:
39.1. Asistir a clase con puntualidad y participar
en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudios.
39.2. Cumplir y respetar los horarios aprobados para
el desarrollo básico de las actividades del Centro.
39.3. Seguir las orientaciones del profesorado respecto
de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
39.4. Tener una actitud participativa y atenta en
clase, sin alterar ni interrumpir su normal desarrollo.
39.5. Asistir al Centro con material y equipamiento
necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.
39.6. Permanecer en el recinto escolar durante la
jornada lectiva.
39.7. Respetar el ejercicio del Derecho al estudio
de sus compañeros.
39.8. Observar una actitud responsable en su trabajo
de estudiante.
39.9. Adquirir hábitos intelectuales y de trabajo en
orden a su capacitación para la continuidad de sus estudios y su posterior
actividad profesional.
39.10. Esforzarse por superar los niveles mínimos de
rendimiento académico.
39.11. Cualesquiera otros establecidos por la
normativa vigente en cada momento.
Artículo 40. Deber de respeto.
Artículo 41. Deberes relacionados con las
normas de convivencia.
Artículo 42. Deber de uniformidad.
Los alumnos
escolarizados en este Centro deben asumir el deber de vestir el uniforme
determinado por la Titularidad del Centro, que será comunicado con carácter
previo al inicio de cada curso escolar, tanto a las familias como al Consejo
Escolar del Centro.
Esta medida se
encuentra especialmente amparada por el artículo 52-t) del Decreto 39/2008, de
4 de abril, y aunque recogido en el apartado de deberes de los alumnos, se
trata de un principio que debe ser igualmente acatado y cumplido por sus padres
o tutores.
Artículo 43. Otros deberes generales.
Participar en la
vida y funcionamiento del Centro y no impedir el normal desarrollo de las
actividades docentes.
Respetar las
decisiones de los Órganos unipersonales y colegiados del Centro.
Utilizar
adecuadamente las instalaciones del Centro, responsabilizándose de los daños
ocasionados por su mal uso.
Promover
la imagen positiva del Centro, tanto dentro como fuera de él.
Sección Cuarta: ADMISIÓN DE ALUMNOS.
Artículo 44. Criterios generales de
admisión.
44.1. La admisión de los alumnos, así como la
renovación anual de plaza, compete a la Entidad Titular, en cuanto órgano de
escolarización, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo.
44.2. Cuando no existan plazas suficientes, el
proceso de admisión de los alumnos en el Centro se regirá por los criterios
prioritarios establecidos en el artículo 84.2 de la LOE, en el Decreto 33/2007,
de 30 de marzo y disposiciones de desarrollo.
44.3. La Titularidad del Centro, en el supuesto de
que se deba aplicar el sistema de baremación, determinará una circunstancia
específica, mencionada en el artículo 16.7 del Decreto 33/2007, y desarrollada
en el artículo 24 de la propia disposición.
Esta circunstancia
específica, será hecha pública con carácter
previo al inicio del plazo determinado para la presentación de solicitudes en
el proceso de admisión y comunicada al Consejo Escolar.
CAPÍTULO CUARTO. LOS PROFESORES.
Artículo 45. Principio general.
Todo el
profesorado, así como cualquier persona que desarrolle su actividad educadora
en el Centro, tiene los mismos derechos y deberes en el desarrollo educativo
del alumnado, sin más distinciones que aquellas que se deriven de su relación
jurídica con el Centro, cargos directivos o funciones que desempeñe.
Artículo 46. Derechos esenciales.
Los profesores
tienen derecho a:
Artículo 47. Deberes esenciales.
Los profesores
están obligados a:
Artículo 48. Ausencias del profesorado.
Los profesores tienen la obligación de comunicar previamente y dentro de un plazo razonable, al Jefe de estudios
y/o al Director, cuando se vaya a dar, su imposibilidad de asistencia a clase,
en todo caso las ausencias deben estar siempre justificadas a la brevedad
posible. Si la ausencia justificada es prevista con
antelación, el profesor está obligado a dejar trabajo preparado para los
alumnos. La Jefatura de
estudios dispondrá lo necesario para cubrir esa vacante o tomará las medidas
adecuadas a fin de evitar que el alumnado permanezca sin el cuidado de algún
profesor.
El orden para cubrir la ausencia de un profesor será, con carácter
preferencial, el siguiente:
En caso de baja médica, además de la obligación de comunicar al Jefe de Estudios
y/o al Director, el profesor tendrá también que informar a la Administración
del Centro para que se tomen las medidas que conlleven a la sustitución
correspondiente, en el más breve plazo.
Artículo 49. Admisión del profesorado.
La cobertura de
vacantes del profesorado compete a la Entidad Titular
del Centro, con total libertad, sin más limitaciones que las que vengan
impuestas por la normativa legal que resulte de aplicación.
CAPÍTULO QUINTO. LOS PADRES.
Artículo 50. Principio general.
Todos los padres,
madres, tutores o tutoras de alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y
responsabilidades en el desarrollo educativo de sus hijos, hijas, tutelados o
tuteladas.
Artículo 51. Principio de responsabilidad
compartida.
Los padres son los
primeros responsables en la educación de sus hijos y forman parte de la
Comunidad Educativa.
El hecho de la inscripción
de su hijo/a en el Centro lleva implícito el reconocimiento, respeto,
aceptación y cumplimiento del Carácter Propio del Centro y de este Reglamento de Régimen Interno, a los que declaran
someterse expresamente.
Artículo 52. Derechos principales.
Los padres tienen
Derecho a:
Artículo 53. Referencia especial al derecho
de información acerca del proceso socio-educativo de sus hijos, en supuestos de
crisis familiares.
En el supuesto de
que los padres del alumno escolarizado en este Centro se encuentren separados, divorciados o en situación similar; el
deber de información a que se refiere este artículo, enunciado como derecho
principal en el apartado e) del artículo anterior, se somete a las siguientes
reglas:
Si la patria
potestad, según resulte de la sentencia firme que se haya dictado, corresponde
a ambos progenitores, la información sobre el proceso educativo (calificaciones
y resultado de evaluaciones) será facilitada tanto al padre como a la madre.
Si la patria
potestad, según resulte se la sentencia firme que se haya dictado, corresponde
a uno solo de los progenitores, la información sobre el proceso educativo
(calificaciones y resultado de evaluaciones) será facilitada a aquél quien se
le haya atribuido.
El resto de
información (control de asistencia a clase, puntualidad, informes
psicopedagógicos y otros) se comunicarán al progenitor o progenitores que
tengan atribuida la guarda y custodia del menor.
Cualquier
petición de información, en términos distintos de los que quedan especificados,
solo será atendida en cumplimiento de una orden o mandamiento judicial o de
autoridad competente.
Artículo 54. Deberes principales.
Los padres son los
primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, y les corresponde
los siguientes deberes principales:
Artículo 55. Deberes en relación con la
salud de sus hijos, en su permanencia en el Centro.
55.1. El Centro, dentro de la oferta de servicios
complementarios que se menciona en el presente Reglamento de Régimen Interno,
cuenta con un seguro de salud y accidentes, que cubre la asistencia sanitaria
que se deba prestar a los alumnos durante el tiempo de permanencia en el
recinto escolar, o fuera de él en la realización de actividades organizadas por
el propio Centro.
Como todo servicio
complementario es de voluntaria participación por parte de las familias. Las
que decidan no asumirlo deberán facilitar una copia de la tarjeta SIP o
documento similar, para que sea facilitada a los servicios de asistencia
sanitaria de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana.
En cualquier caso,
la familia será advertida de forma inmediata de cualquier circunstancia que
afecte a la salud del escolar.
55.2. Por otra parte, el Centro carece de personal
médico responsable de la administración o dispensa de medicamentos. Por lo que
en principio, cualquier alumno que precise de tratamiento en el período de su
permanencia en clase, le deberá ser suministrado por
uno de sus familiares responsables. Salvo en los casos que los padres hayan
autorizado e informado convenientemente al Centro, el cual se exime de
cualquier responsabilidad médica o legal que ulteriormente pudiera derivarse.
Artículo 56. Deber de velar por la
regularidad de asistencia y puntualidad.
El Centro asumirá
la responsabilidad de la custodia de los alumnos y el desarrollo de sus
actividades cuando su incorporación al Centro se produzca dentro del horario y en la forma establecida para ello.
a. La entrada al Centro. Las puertas del Colegio
se cerrarán a la hora exacta, según el horario de entrada de cada nivel
educativo. Esta norma será de estricto cumplimiento. Si un alumno/a, por cualquier causa llega tarde, podrá entrar
a la hora de su respectivo recreo, con la única excepción de traer un
justificante médico que explique dicha tardanza, en cuyo caso podrá acceder al
Centro, pero tendrá que esperar el cambio de hora – asignatura para acceder a
clase; quedando custodiado en lugar
separado hasta el inicio de la siguiente hora
lectiva.
b. La
salida del Centro. Las familias deberán cuidar de hacerse cargo
de sus hijos de forma inmediata o continua al horario de finalización de las
actividades establecidas. El Centro no dispone de recursos materiales y humanos
suficientes para responsabilizarse de los alumnos que no estén realizando
alguna de las actividades programadas, en esos períodos la responsabilidad es
de los padres, por lo que el Centro se exime de cualquier responsabilidad,
dentro de los límites legales establecidos.
La demora
reiterada en el cumplimiento de cualquiera de
estas obligaciones podrá provocar la
comunicación a la Policía Local, a los Servicios Sociales Municipales y, en
casos de reiterada impuntualidad o absentismo, a la Fiscalía del Menor.
CAPÍTULO SEXTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS.
Artículo 57. Principio general.
El Personal de
administración y servicios forma parte de la Comunidad Educativa. Su
contratación así como la extinción de su relación laboral compete la Entidad
Titular del Centro, que realizará conforme a la legislación laboral vigente.
Artículo 58. Derechos.
El personal de
administración y servicios tiene Derecho a:
Artículo 59. Deberes.
El Personal de
administración y servicios está obligado a:
CAPÍTULO SÉPTIMO. OTROS MIEMBROS
COLABORADORES
Artículo 60. Otros miembros.
Podrán formar
parte de la Comunidad Educativa otras personas (Colaboradores,
antiguos alumnos, Asociaciones de Empresarios, voluntarios y otros) que
participen en la acción educativa del Centro, sin que, en ningún caso
interfieran en el normal desarrollo de la actividad del Centro, de acuerdo con
los programas que determine la Entidad Titular del Centro, y de conformidad con
la legislación que le sea de aplicación, especialmente la Ley 6/1996, de 15 de
enero, del Voluntariado.
Igualmente,
tendrán esta consideración las Asociaciones de Padres
y Madres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos y El Concejal o representante
del Ayuntamiento a cuyo término municipal pertenezca el Centro, siempre
que haya sido designado para integrarse en el
Consejo Escolar.
CAPÍTULO OCTAVO. LA PARTICIPACIÓN.
Artículo 61.Ámbitos.
Los ámbitos de
participación en el Centro son:
Artículo 62. Ámbito de actuación personal.
Cada uno de los
miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la
consecución de los objetivos del Centro.
Artículo 63. Órganos Colegiados.
Los distintos
miembros de la Comunidad Educativa participan en los Órganos Colegiados del
Centro, según lo señalado en el presente Reglamento.
La Entidad Titular
podrá constituir Consejos y Comisiones para la participación de los miembros de
la Comunidad Educativa en las áreas que se determinen.
Artículo 64. Asociaciones.
Los distintos
Estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones conforme a
la legislación vigente, a fin de procurar el mejor cumplimiento del Carácter
Propio del Centro, del Ideario, Proyecto Educativo y de las cuestiones propias
a los aspectos organizativos y/o pedagógicos y el Reglamento del Régimen
Interior, a los que declaran someterse expresamente.
Las Asociaciones
tendrán Derecho a:
Artículo 65. Delegados.
Los alumnos podrán
elegir democráticamente por votación secreta los Delegados de clase, curso y etapa por el
procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro y
la legislación vigente.
Los Delegados/as no podrán ser sancionados/as por
el ejercicio de sus funciones como portavoces del alumnado, en los términos de
la normativa vigente.
Funciones del
Delegado:
TÍTULO SEGUNDO ACCIÓN EDUCATIVA.
Artículo 66. Principios.
La Acción
Educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio del Centro, al
Ideario, Proyecto Educativo y de cuestiones propias a los aspectos
organizativos y/o pedagógicos, al Reglamento de Régimen Interno y a la
legislación aplicable, teniendo en cuenta las características de sus agentes y
destinatarios, los recursos del Centro y su entorno.
Los protagonistas
de la Acción Educativa son todos los miembros de la Comunidad Educativa.
La Acción Educativa
del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, y
aquéllos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio
del Centro.
Artículo 67. Fines.
La acción
educativa tendrá, en este Centro docente, los siguientes fines:
Artículo 68. Ideario y Carácter propio.
El Ideario del
Centro define:
El Carácter Propio
del Centro, la naturaleza, finalidades y la razón de su fundación.
Los criterios
éticos y morales que pretendan impulsar, dentro del respeto a todas las leyes
de aplicación, y que deben ser respetados por todos los miembros de la
Comunidad Educativa.
La visión del
hombre como referencia a la Acción Educativa.
Los valores,
actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro.
Los criterios
pedagógicos básicos en el Centro.
Los elementos
básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno
a la Comunidad Educativa.
Artículo 69. Proyecto Educativo del Centro.
El Proyecto
Educativo del Centro recoge los valores, los objetivos y las prioridades de
actuación. También incorporará la concreción de los currículos establecidos por
la Administración Educativa que corresponda fijar y aprobar al Claustro de
profesores, así como el tratamiento transversal de las áreas, materias o
módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
Tendrá en cuenta
las características del entorno social y cultural del centro, recogiendo la
forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial.
El Proyecto
Educativo es aprobado por la Entidad Titular. Dirige su elaboración, ejecución
y evaluación el Director Pedagógico, pudiendo intervenir en su elaboración
todos los miembros de la Comunidad Educativa.
El Centro
promoverá compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el
propio Centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y
alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del
alumnado.
En el marco del
Proyecto Educativo del Centro se integrarán las medidas necesarias, adoptadas
por los órganos de gobierno y de participación y el profesorado, para favorecer
la mejora permanente del clima escolar y de garantizar la efectividad en el
ejercicio de derechos del alumnado y en el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 70. Programación del Aula.
Los profesores
realizarán la programación de Aula conforme a las Determinaciones del Proyecto
Curricular de Etapa y en coordinación con los demás profesores de Ciclo, Curso
y Departamento. Incluirá al menos:
Objetivos,
contenidos y actividades, y temporalización de las unidades temáticas.
Metodología y
recursos didácticos.
Criterios y
procedimiento de evaluación.
Actividades de
refuerzo, atención a la diversidad y adaptaciones curriculares.
Temas transversales.
Actividades de
recuperación (para los alumnos con materias pendientes en
Educación Secundaria).
Artículo 71. Evaluación.
La evaluación de
la Acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de
los objetivos del Ideario del Centro, abarca todos los aspectos de
funcionamiento del mismo, y es la base para la adopción de las correcciones que
sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.
En la evaluación
de la Acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su
elaboración y ejecución el Director.
Artículo 72. Plan de Acción Tutorial.
El Plan de Acción
Tutorial está dirigido por el Jefe de Estudios, en coordinación con el Departamento
de Orientación.
En su elaboración
intervendrán los Tutores de Curso y Ciclo.
El Plan de Acción
Tutorial incluirá, al menos:
·
Objetivos.
·
Actividades y Recursos.
·
Directrices de evaluación.
Las actividades
del Plan de Acción Tutorial tendrán en cuenta aspectos relacionados con las
siguientes características:
·
La adecuación de la Oferta Educativa a las
necesidades de los alumnos.
·
Adaptaciones curriculares.
·
Atención a las necesidades de los alumnos que
requieran apoyo educativo.
·
Coordinación del proceso evaluador.
·
Mediación en las relaciones con el entorno, las
familias y el Centro.
Artículo 73. Programación General Anual del
Centro.
Basada en la
evaluación y dinámica del mismo, incluirá, al menos:
Las modificaciones
del Proyecto Curricular de Etapa derivadas del resultado de la evaluación del
mismo.
El horario general
del Centro, de los alumnos y la organización básica del Profesorado.
El Plan Académico
a desarrollar durante el Curso.
La organización y
el horario de las tutorías.
Las
acciones de formación permanente del profesorado.
Cuantos aspectos
necesiten ser conocidos por las Familias y por los alumnos, a juicio del Director.
La Programación
General Anual es elaborada por el Equipo Directivo y aprobada y evaluada por el
Director, quien dirige la elaboración, ejecución y evaluación de la misma.
Artículo 74. Actividades
complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios. Ámbito
y definición.
El Centro
completa su oferta educativa mediante la realización y desarrollo de diversas
actividades complementarias, actividades extraescolares y servicios
complementarios.
Cada
inicio de curso se ofrece su conjunto a las familias a fin de que, bajo el
criterio más absoluto de voluntariedad en su participación, decidan aquellas
que consideran más adecuadas para sus hijos, en función de su edad, aficiones y
aptitudes.
Todas
ellas deberán respetar las prevenciones legalmente establecidas para su
desarrollo y habrán contado con la intervención precisa del Consejo Escolar del
Centro, en su caso, y comunicadas o solicitada la autorización administrativa,
también en los casos en que resulta obligado. Igualmente, cuando es preciso, se
incluyen en la Programación General Anual del Centro.
El
costo de cada una de las actividades y servicios se calcula en función del
número de participantes en cada uno de ellos. Consecuentemente, y para mantener
el equilibrio económico, la aceptación voluntaria de participación, manifestada
al inicio del curso escolar, obliga a satisfacer su importe durante todo el
período previsto para su desarrollo.
Artículo 75. Normas de
funcionamiento de las actividades complementarias, actividades extraescolares y
servicios complementarios.
Con el
fin de regular la oferta y el desarrollo de las actividades extraescolares y
complementarias, la Titularidad con la aprobación del Consejo Escolar, ha establecido las siguientes
normas:
TÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
GESTIÓN.
Artículo 76. Órganos de Gobierno y Gestión.
Son unipersonales
y colegiados, y desarrollarán sus funciones promoviendo los objetivos del
Ideario y el Proyecto Educativo del Centro, y de conformidad con la legislación
vigente.
Son órganos
unipersonales de Gobierno y gestión el Director, el Jefe de Estudios y, en su
caso, el Administrador y el Secretario.
Son Órganos
Colegiados de Gobierno y gestión el Consejo Escolar, el
Equipo Directivo y el Claustro de
Profesores.
Salvo las
exigencias que se establezcan por la normativa aplicable, no hay obligación de
cubrir todos los Órganos de Gobierno.
CAPÍTULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES.
Sección Primera. EL DIRECTOR.
Artículo 77. Nombramiento y Cese.
El Director es
nombrado y cesado por la Entidad Titular.
Artículo 78. Competencias y Funciones.
Velar por la
efectiva realización del Ideario y el Proyecto Educativo del Centro.
Convocar y
presidir las reuniones del Equipo Directivo.
Presidir, cuando
asista, a las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas
a los otros Órganos Unipersonales.
Responder de la
marcha general del Centro, sin detrimento de las facultades que la Ley o este
Reglamento confieren a otros Órganos de Gobierno Unipersonales o Colegiados.
Seleccionar junto
con el Titular a los Profesores que han de incorporarse a la plantilla de las
etapas concertadas, de acuerdo con los criterios de selección que se hayan
establecido.
Promover la
cualificación profesional de los Directivos, Profesores y personal de
Administración y servicios del Centro.
Certificar que el
proceso de admisión de los alumnos que requieran plaza en el Centro, se realice
bajo responsabilidad de la Titularidad y ajustado a la normativa vigente.
Mantener relación
habitual con el Presidente y la Junta de la Asociación o
Asociaciones de Padres de Alumnos, y, en su caso, de la Asociación o
Asociaciones de Alumnos, en orden a asegurar la adecuada coordinación entre el
Centro y las Asociaciones.
Cumplir y hacer
cumplir las Leyes y Disposiciones vigentes en el marco de sus competencias.
Dirigir y
coordinar las actividades educativas, de acuerdo con la legislación vigente.
Ejercer la
jefatura del personal docente en los aspectos académicos.
Convocar y
presidir los actos académicos y el Claustro.
Visar las
certificaciones y documentos académicos.
Ejecutar los
acuerdos del Claustro de Profesores y de los restantes Órganos Colegiados en el
ámbito de sus facultades.
Proponer para su
nombramiento a los Tutores.
Favorecer la
convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan el los términos
señalados en este Reglamento.
Aquellas otras que
se acuerden con la Entidad Titular en el ámbito estrictamente educativo.
Cumplir y hacer
cumplir las normas vigentes relativas a la organización académica, y al
desarrollo de los currículos de las diferentes etapas.
Aquellas otras
competencias que se reconozcan en el presente Reglamento.
Artículo 79. Ausencia del Director.
Ante
la ausencia del Director, asumirá sus
funciones quién disponga la entidad Titular, preferentemente el Jefe de Estudios o el profesor con más años de servicio en el Centro,
en ese orden.
Sección Segunda. JEFES DE ESTUDIOS.
Artículo 80. Ámbito, Nombramiento y Cese.
El Jefe de
Estudios es nombrado y cesado por la Entidad Titular.
Artículo 81. Competencias y Funciones.
Son competencias y
funciones del Jefe de Estudios:
Coordinar y
dirigir el Plan de Acción Tutorial y la acción de los Tutores, en colaboración
con los Departamentos de Orientación, de acuerdo con el Proyecto Educativo del
Centro.
Convocar las
sesiones de evaluación, así como las reuniones de equipos de Profesores de la
etapa.
Organizar los
actos académicos que le encomiende el Director.
Ser oído
previamente al nombramiento de Tutores.
Favorecer la
convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos
señalados en este Reglamento.
Proponer los
libros de texto, previa consulta al correspondiente Departamento y profesorado,
en los términos legales establecidos, así como promover la adquisición y
utilización de otros materiales didácticos necesarios para el desarrollo de la
acción educativa.
Cumplir cualquier
otra función que le pueda ser encomendada por el Director y este Reglamento
dentro del ámbito académico.
Sección Tercera. EL SECRETARIO.
Artículo 82. Nombramiento, Cese,
Competencias y Funciones.
El Secretario es
nombrado y cesado por la Entidad Titular.
Son competencias
del Secretario:
Organizar y
custodiar el archivo general del Centro, las Actas y los libros académicos.
Dar fe de los
títulos y las certificaciones expedidas, así como de los expedientes
académicos.
Expedir las
certificaciones que soliciten las Autoridades administrativas y los
interesados, así como cumplimentar la documentación a presentar a la
Administración Educativa.
Realizar la
inscripción de los alumnos de acuerdo con la legislación vigente.
Confeccionar
listas, actas de fin de curso y toda documentación preceptiva, tomando como
modelo, siempre que sea posible, los programas informáticos propuestos por la
Consellería.
Cualquier otra
función que le encomiende el Director General dentro del ámbito de sus
competencias.
Sección Cuarta. EL ADMINISTRADOR.
Artículo 83. Nombramiento, Cese;
competencias y Funciones.
Es nombrado y
cesado por la Entidad Titular.
Son competencias
del Administrador:
Confeccionar la
memoria económica, la rendición anual de cuentas y el anteproyecto de
presupuesto del Centro para cada ejercicio económico.
Organizar,
administrar y gestionar los servicios de compra y almacén de material fungible,
conservación de edificios, obras, instalaciones y, en general, los servicios
del Centro.
Cumplir con las
obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social por parte del
Centro.
Mantener informado
periódicamente a la entidad Titular, y cuando ésta lo solicite, sobre la
situación y marcha económica del Centro.
Realizar los pagos
y disponer de las cuentas bancarias del Centro en conformidad con los poderes
otorgados, al efecto, por la Entidad Titular.
Realizar
y supervisar la recaudación de las aportaciones económicas voluntarias y el
cobro por concepto de actividades extraescolares y servicios complementarios
ofertados por el Centro.
Supervisar el
cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad.
Realizar
inventario general del Centro y mantenerlo actualizado.
Responsabilizarse
de los contratos de trabajo y, de acuerdo con el Director, aplicar las
decisiones relativas a sueldos, honorarios, gratificaciones, complementos
temporales y posibles sanciones.
Cualquier otra
función que le encomiende el Director dentro del ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS
Sección Primera. EQUIPO DIRECTIVO.
Artículo 84. Composición.
El Equipo
Directivo está formado por los siguientes Órganos Unipersonales:
El Director.
Jefes de Estudios.
El Secretario.
Otros
miembros representantes, si la Entidad Titular lo considera oportuno.
Artículo 85. Competencias.
Asesorar al
Director en el ejercicio de sus funciones, explicitadas en este Reglamento.
Proponer asuntos
de estructuración, organización, funcionamiento y mantenimiento del Colegio, a
propuesta del Director. El Equipo Directivo actúa colegiadamente, por mayoría
de los presentes a la reunión con voto dirimente del Director.
Promover y
coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento y
organización del Centro, en orden a la consecución de sus objetivos, sin
perjuicio de las competencias propias de los respectivos Órganos de Gobierno, y
supervisar la marcha general del Centro.
Elaborar y aprobar la Programación General Anual del
Centro, así como controlar su ejecución, evaluación y establecer el
procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo del
Centro.
Proponer y/o
modificar, a requerimiento de la Entidad Titular, el Reglamento del Régimen
Interno.
Aconsejar al
Director en temas laborales sobre el personal contratado en el Centro.
Aprobar la
selección de los materiales curriculares y de otros medios pedagógicos que sea
necesario adoptar en el Centro.
Artículo 86. Funcionamiento.
El Equipo
Directivo gobierna colegiadamente el Centro por delegación del Titular y bajo
la presidencia del Director. El Equipo
Directivo se reunirá, de forma ordinaria, una vez al mes.
Sección Segunda. EL CONSEJO ESCOLAR.
Artículo 87. Ámbito y definición.
El Consejo Escolar
del Centro es el órgano colegiado de gestión y control, en el que se encuentran
representados todos los estamentos de la Comunidad Educativa.
Artículo 88. Composición.
El Consejo Escolar
del centro está compuesto por:
El Director.
El
Secretario.
Tres
representantes de la Titularidad.
Un concejal o
representante del Ayuntamiento en cuyo término está ubicado el centro.
Cuatro
representantes de los profesores.
Cuatro
representantes de los padres o tutores legales de los alumnos.
Dos representantes
de los alumnos.
Un representante
del personal de administración y servicios.
Artículo 89. Elección, designación y
vacantes.
El Director,
designado previo acuerdo entre la Titularidad y el Consejo Escolar, por el
procedimiento previsto en el artículo 59 de la LODE, preside las reuniones del
Consejo Escolar y se sirve del Secretario para
levantar actas de las mismas.
Los tres
representantes de la Titularidad son designados libremente por ésta. Igualmente
podrá designar un número de sustitutos para supuestos de ausencia o vacante.
El concejal o
representante del Ayuntamiento, será designado por el órgano competente del
mismo y deberá ser comunicado a la Titularidad para proceder a su citación en
forma de las sesiones que se celebren.
Los cuatro
representantes de los profesores, serán elegidos por los componentes de este
estamento, atendiendo la normativa autonómica establecida a este efecto.
Los cuatro
representantes de los padres o tutores legales, serán elegidos por y entre
ellos, atendiendo la normativa autonómica establecida a este efecto. No
obstante, uno de ellos será designado por la
Asociación de Padres más representativa en el Centro.
Los dos
representantes de los alumnos serán elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria,
atendiendo la normativa autonómica establecida a este efecto.
El representante
del personal de administración y servicios será elegido por los componentes de
este estamento, atendiendo la normativa autonómica establecida a este efecto.
De cada
procedimiento de elección que se celebre, se conservarán las actas con el
resultado de todos los que, en cada sector, hayan obtenido votos, a fin de que
las vacantes que se produzca en cada uno de ello sean cubiertas por su
orden. Según lo previsto en la normativa correspondiente.
El Consejo Escolar
se renovará por mitades, cada dos años.
Una
vez constituido el Consejo Escolar del Centro, éste designará una persona que
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre
hombres y mujeres.
Artículo 90. Competencias.
Las competencias
del Consejo Escolar, aparecen definidas en la normativa sectorial de
aplicación, especialmente en el artículo 57 de la LODE, y se reproducen
seguidamente para su mejor conocimiento y difusión:
También
evaluará los resultados de la aplicación de las normas de convivencia del Centro,
analizará los problemas detectados en su aplicación y propondrá, en su caso,
medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del Centro.
Artículo 91. Régimen de funcionamiento.
Las reuniones del
Consejo Escolar serán convocadas por el Director, que las preside, con, al
menos, una semana de antelación a la fecha en que haya de tener lugar,
en el caso de convocatoria ordinaria, e irá acompañada del Orden de Día de los
asuntos que se hayan de tratar.
En caso de urgente
necesidad, el plazo se podrá acortar, hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas,
siendo esta una convocatoria extraordinaria.
El Consejo Escolar
se reunirá, de forma ordinaria, un mínimo de tres veces al año, coincidiendo, en lo posible, con el inicio de cada uno de los tres
trimestres que componen el curso académico.
Con carácter
extraordinario se reunirá, sin limitación de sesiones, a iniciativa del
Director, a solicitud de la Titularidad o cuando lo solicite, al menos, un
tercio de los miembros del Consejo.
El Consejo Escolar
quedará válidamente constituido cuando estén presentes en la sesión, el
Presidente y su Secretario, y al menos,
la mitad de sus componentes.
A las
deliberaciones del Consejo, el Presidente podrá invitar a otros órganos
unipersonales del centro o a aquellas personas cuyo asesoramiento estime
oportuno para informar sobre los asuntos a debatir. Ninguno de estos asistentes
tendrá derecho a voto.
Los acuerdos serán
adoptados cuando vote a favor de la propuesta, al menos, la mitad más uno de
los miembros presentes en el Consejo. En caso de empate, dirimirá el voto de
calidad del Presidente.
Las
votaciones serán secretas, cuando se refieran o afecten a personas concretas de
la Comunidad Escolar. Los asistentes guardarán secreto y discreción de todos
los asuntos tratados.
Todos los miembros
tendrán derecho a formular votos particulares, en contra del acuerdo adoptado,
y a que se recojan sus manifestaciones en el acta que, de la correspondiente
sesión, se levante.
En cada sesión del
Consejo Escolar, el Secretario tendrá como funciones levantar acta de la
sesión, suscribirla, junto con el Presidente, y emitir certificaciones, también
con el visto bueno del Presidente.
Artículo 92. Comisiones.
El Consejo Escolar
deberá decidir sobre la creación y funcionamiento de determinadas
Comisiones, compuestas e integradas por miembros de dicho Consejo, siendo de obligado funcionamiento las siguientes:
La
Comisión de Convivencia, compuesta, al menos, por el Director, el Jefe de
Estudios, dos representantes de los profesores y dos representantes de los
padres de alumnos.
La
Comisión de Coordinación Pedagógica, integrada, al menos, por el Director y/o
Jefe de Estudios, dos representantes de los profesores y dos representantes de
los padres de alumnos.
La
Comisión Económica, integrada, al menos, por el Director, dos representantes de
los profesores y dos representantes de los padres de alumnos.
La
Comisión de Comedor, integrada, al menos, por el Director, dos representantes
de los profesores y dos representantes de los padres de alumnos.
El Consejo Escolar podrá
constituir otras comisiones para asuntos específicos, respetando la composición
general de las comisiones. Las comisiones informarán al Consejo Escolar del Centro
trimestralmente de los asuntos de su competencia, y sus reuniones se celebrarán
en un horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros.
Artículo 93. La Comisión de Convivencia.
La Comisión de
Convivencia del Consejo Escolar del centro, tal y como la previene la Orden de
31 de marzo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, tiene
como finalidad garantizar una aplicación correcta de lo que dispone el presente
Decreto en el centro, para lo cual le corresponde las siguientes funciones:
Sección Tercera. CLAUSTRO DE PROFESORES.
Artículo 94. Claustro de Profesores.
El Claustro de
Profesores es el Órgano propio de participación del profesorado del Centro.
Está integrado por todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro.
Y será presidido por el Director del Centro.
Artículo 95. Competencias y Funciones.
Formular al equipo
directivo propuestas para la elaboración de los proyectos del Centro y de la
Programación General Anual.
Elaborar, aprobar
y evaluar, bajo las directrices del Equipo Directivo, el Proyecto Curricular
del Centro.
Participar en la
elaboración del Proyecto Educativo del Centro propuesto por la Entidad Titular,
así como en la Programación General Anual y en la Evaluación del Centro.
Promover
iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación
pedagógica.
Ser informado
sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.
Fijar y coordinar
los criterios sobre la evaluación y adaptaciones curriculares de los alumnos,
así como determinar los criterios de promoción a las etapas correspondientes.
Proponer al Equipo
Directivo cuantas iniciativas se estimen adecuadas para el buen funcionamiento
de la acción educativa.
Coordinar las
Programaciones de las diversas áreas de conocimiento, según las directrices del
Equipo Directivo.
Estudiar y
proponer al Equipo Directivo temas de formación permanente y de actualización
pedagógica y didáctica.
Analizar y evaluar
los aspectos docentes del Proyecto Educativo y de la Programación General
Anual.
Elegir sus
representantes en el Consejo Escolar del Centro.
Evaluar los
resultados de la aplicación de las normas de convivencia en el Centro, analizar
los problemas detectados en su aplicación y proponer, en su caso, medidas e
iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.
Artículo 96. Normas de Funcionamiento.
El Director del
Centro convoca y preside las reuniones del Claustro. Ejercerá de Secretario el
profesor con menos tiempo se servicio en el Centro, o quién designe el
Director, siendo su función levantar acta de la sesiones y dar fe con el visto
bueno del Presidente.
La convocatoria se
realizará, al menos, con una semana de
antelación e irá acompañada del Orden del Día correspondiente. Cuando la
urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con cuarenta y ocho horas de antelación.
A la reunión del
Claustro podrá ser convocada, con voz y sin voto, cualquier otra persona cuyo
informe o asesoramiento estime oportuno el Director.
Los acuerdos
deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los
asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Presidente será
dirimente.
Todos los miembros
tendrán Derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los
mismos en las actas.
Las votaciones
serán secretas cuando se refieran o afecten a personas concretas. Todos los
asistentes guardarán secreto y discreción de todos los asuntos tratados.
El Claustro de
Profesores se reunirá, preceptivamente y como mínimo, dos veces al año,
coincidiendo con el inicio y el final del Curso académico. De forma
extraordinaria, cuando lo convoque el Director o así lo solicite, al menos, un
tercio de los miembros integrantes.
TÍTULO CUARTO. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
EDUCATIVA.
Artículo 97. Órganos de Coordinación
Educativa
Es órgano
unipersonal el Tutor.
Son órganos
colegiados Los Departamentos.
CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANO UNIPERSONAL: EL TUTOR
Artículo 98. Competencias y Funciones.
Ser el inmediato
responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a
él confiado.
Conocer la
situación real del alumno, así como su entorno familiar y social, orientándole
en sus problemas personales, escolares y vocacionales.
Dirigir y moderar
la sesión de evaluación de los alumnos del grupo que tiene asignado.
Cumplimentar la
documentación académica de los alumnos.
Fomentar en el
grupo de alumnos el desarrollo de actitudes participativas, la inserción en el
entorno sociocultural, natural y la educación en valores, completando la tarea
realizada en el marco de las áreas.
Coordinar la
acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre sus
alumnos.
Recibir a las
familias de forma ordinaria e informarles sobre el proceso educativo de sus
hijos.
Ayudar a resolver
las demandas e inquietudes del alumnado y mediar ante el resto de profesores y
equipo docente.
Supervisar la
elección de delegados de grupo, orientándoles en la participación de la vida
escolar.
Aquellas otras
funciones que les asignen el Director y el Titular.
Elaborar el Plan
de Acción Tutorial, que potencie el papel de la tutoría en la prevención y
mediación para la resolución pacífica de los conflictos en la mejora de la
convivencia escolar.
Artículo 99. Nombramiento y Cese.
El Tutor es un profesor del grupo de alumnos
correspondientes. Es nombrado y cesado por el Director a propuesta del Jefe de
Estudios.
Para asignar las tutorías se valorará, entre
otros, el criterio de que el Tutor del curso anterior promocione con el mismo
grupo de alumnos.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS: LOS
DEPARTAMENTOS
Artículo 100. Ámbito y Definición.
Los Departamentos
son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas y
actividades propias de las áreas o materias correspondientes. Se constituyen
cuatro Departamentos:
Departamento de
Ciencias
Departamento de
Lenguas
Departamento de
Humanidades
Departamento de
Orientación
Artículo 101. Composición.
Están compuestos
por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia del área o materia
asignada al Departamento. Así cada profesor del Centro pertenecerá a un Departamento,
independientemente del nivel educativo en que desempeñe sus funciones.
Artículo 102. Competencias.
Coordinar la elaboración, realización y
evaluación de las actividades de la acción educativa del Centro.
Formular
propuestas al Equipo Directivo y al Claustro de Profesores relativas a la
elaboración del Proyecto Educativo de Centro, la Programación General Anual y
el Reglamento de Régimen Interno.
Coordinar las funciones referentes a la
orientación, tutoría, evaluación y superación del alumnado.
Formular propuestas a la Comisión de
Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos
Curriculares de Etapa.
Elaborar, antes del comienzo del curso
académico, la Programación Didáctica de las enseñanzas correspondientes a las
áreas y materias integradas en cada Departamento, bajo la coordinación y
dirección del Jefe de Departamento y según las directrices establecidas por la
Comisión de Coordinación Pedagógica.
Promover la investigación educativa y
proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
Proponer materias optativas correspondientes
al Departamento, que vayan a ser impartidas por profesores del mismo.
Resolver en primera instancia, las
reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos, sus padres o
tutores legales, formulen al Departamento
y dictar los informes pertinentes.
Elaborar al final del curso académico, una
memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los
resultados obtenidos, que sirva para la confección de la memoria académica
general del Centro.
Artículo
103. Las Jefaturas de Departamento.
Las jefaturas de Departamento son
desempeñadas por un profesor de Educación Secundaria Obligatoria que pertenezca
al mismo y que reúna los requisitos exigidos por la Administración Educativa.
Este cargo es designado por el Director, de forma rotativa hasta alcanzar a todos
los profesores hábiles para desempeñarlo y su renovación se realizará cada dos
años.
Son competencias del Jefe de Departamento:
Dirigir y coordinar las actividades
académicas del Departamento.
Convocar y presidir las reuniones ordinarias
del Departamento y las que con carácter
extraordinario fuera preciso celebrar.
Elaborar y dar a conocer al alumnado la
información relativa a la programación, con especial referencia a los
objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
Velar por el cumplimiento de la Programación
Didáctica del Departamento y la correcta aplicación de los criterios de
evaluación.
Coordinar la organización de espacios e
instalaciones, la adquisición y el material y del equipo específico asignado al
Departamento.
Promover la evaluación de la práctica
docente de su Departamento y de los distintos proyectos y actividades del
mismo.
Prestar apoyo a la formación y al ejercicio
de sus funciones a los delegados de aula.
TÍTULO QUINTO. NORMAS DE CONVIVENCIA.
CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES.
Artículo 104. Valor de la convivencia.
Las Normas de
Convivencia incluidas en este Reglamento son propuestas y dirigidas a nuestra
Comunidad Educativa, que se refieren tanto a comportamientos como a actividades
específicas, convenientes y útiles para la buena marcha de las relaciones entre
los estamentos de la misma y para el trabajo en común. Con ellas se pretende
garantizar el correcto desarrollo de las actividades académicas, el respeto
entre todos los miembros de la Comunidad, el uso adecuado de las dependencias e
instalaciones del Centro, así como la consecución de los objetivos del Ideario,
del Proyecto Educativo del Centro y el cumplimiento de este Reglamento de
Régimen Interior.
Artículo 105. Instrumentos básicos de la
convivencia.
Se establecen como
instrumentos básicos para la consecución de un adecuado clima de convivencia en
el Centro, los siguientes:
El
Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia.
El
Registro Central, regulado por la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la
Consellería de Educación.
El
presente Reglamento de Régimen Interno.
El
Plan de Convivencia del Centro.
Artículo 106. El Plan de Convivencia del
Centro.
Artículo 107. Alteración y corrección.
Alteran la
convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción y
omisión, vulneran las Normas de Convivencias a que se refiere el presente
Reglamento y las demás normas que el Centro proponga y haga públicas en orden a
lograr mejor sus objetivos.
La interpretación
de la alteración de las Normas de Convivencia, así como las correcciones
pertinentes, será competencia se los órganos previstos en el presente
Reglamento y en conformidad con la legislación vigente.
Artículo 108. Aula de convivencia.
CAPÍTULO SEGUNDO. NORMAS RELATIVAS AL
ALUMNADO. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
Sección Primera. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 109. Incumplimiento de las normas
de convivencia.
Artículo 110. Aplicación de medidas
correctoras y disciplinarias.
Artículo 111. Gradación de las medidas
educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias.
Artículo 112. Reparación de daños
materiales.
Artículo 113. Práctica y recepción de las
comunicaciones.
Artículo 114. Las faltas de asistencia y la
evaluación.
Teniendo
en cuenta que la falta de asistencia a las clases, de modo reiterado, puede
hacer imposible la aplicación del carácter continuo de la evaluación,
seguidamente se establece el número máximo de tales faltas de asistencia que,
de producirse darán lugar a un procedimiento extraordinario de evaluación.
Faltas por
trimestre: 15 faltas de asistencia.
Faltas por
materia: 10 faltas de asistencia.
Aquellos
alumnos que igualen o superen el número máximo anteriormente indicado serán
evaluados conforme al siguiente procedimiento extraordinario:
El Departamento
correspondiente elaborará una prueba adaptada al nivel que se le presupone al
alumno como producto de sus faltas de asistencia. Quedarán anuladas las
evaluaciones anteriores correspondientes a dicho trimestre o si fuera el caso,
al curso; al no ser posible la aplicación del carácter continuo de la
evaluación. En la decisión de promoción
se tomará en cuenta que el alumno ha sido evaluado bajo este supuesto.
Artículo 115. Decisiones colectivas de
inasistencia a clase.
Sección Segunda: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS
NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS.
Artículo 116. Tipificación.
Se consideran
conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro educativo las
siguientes:
Artículo 117. Medidas educativas correctoras.
a.
Amonestación verbal.
b.
Comparencia inmediata ante el jefe o jefa de estudios
o el Director.
c.
Amonestación por escrito.
d.
Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u
otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje,
utilizados durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Se
retirarán apagados y serán devueltos a los padres o tutores legales en
presencia del alumno.
e.
Privación de tiempo de recreo por un período máximo
de cinco días lectivos.
f.
Incorporación al aula de convivencia.
g.
Realización de tareas educadoras por el alumno en
horario no lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un
período superior a cinco días lectivos.
h.
Suspensión del derecho a participar en las
actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el Centro
durante los quince días siguientes a la imposición de la medida educativa
correctora.
i.
Suspensión del derecho de asistencia a
determinadas clases por un período no superior a cinco días lectivos. Durante
la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del
proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo
efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del
profesorado que le imparte docencia. El Jefe de Estudios organizará la atención
a este alumnado.
Artículo 118. Comunicación a los padres o
tutores legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras.
Todas las medidas
correctoras previstas en el artículo anterior deberán ser comunicadas
formalmente a los padres o tutores de los alumnos menores de edad.
Artículo 119. Competencia para aplicar las
medidas educativas correctoras.
Artículo 120. Constancia escrita y registro
de las medidas educativas correctoras.
De todas las
medidas educativas correctoras que se apliquen deberá quedar constancia escrita
en el Centro, con excepción de las previstas en las letras a). b) y d), del
artículo 113 de este Reglamento, que incluya la descripción de la conducta que
la ha motivado, su tipificación y la medida educativa correctora adoptada. Posteriormente
el Director del Centro o persona en quien delegue lo registrará, si procede, en
el Registro Central conforme a lo establecido en la Orden de 12 de septiembre
de 2007, de la Consellería de Educación, que regula la notificación por parte
de los centros docentes de las incidencias que alteren la convivencia escolar,
enmarcada dentro del Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la
Convivencia en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.
Artículo 121. Prescripción.
Artículo 122. Reiteración de conductas
contrarias a la convivencia y falta de colaboración de los padres, o tutores.
Sección Tercera. CONDUCTAS GRAVEMENTE
PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.
Artículo 123. Tipificación.
Se consideran
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro las
siguientes:
Artículo 124. Medidas educativas
disciplinarias.
3. Las medidas disciplinarias que pueden
imponerse por incurrir en las conductas tipificadas en el artículo anterior,
excepto las letras h), m) y n) recogidas en el apartado anterior, son las
siguientes:
Para seguir un
adecuado seguimiento de este proceso extraordinario, con la notificación de la
sanción específica se comunicará al alumno los días y horas en que deberá
personar en el centro y la persona designada para su atención.
Artículo 125. Responsabilidad penal.
El Titular del Centro
comunicará, simultáneamente al Ministerio Fiscal o al Fiscal del Menor y a la
Dirección Territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que
pueda ser constitutivo de delito o falta penal, sin perjuicio de adoptar las
medidas cautelares oportunas.
Sección Cuarta. APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
Artículo 126. Aplicación y procedimientos.
Artículo 127. Instrucción y propuesta de
resolución.
Artículo 128. Resolución y notificación.
Artículo 129. Prescripción.
Artículo 130. Medidas de carácter cautelar.
CAPÍTULO TERCERO. RESTOS DE LOS MIEMBROS DE
LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Artículo 131. Disposición única.
Sin perjuicio de
la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los
distintos miembros de la Comunidad Educativa podrá ser corregida por la Entidad
Titular del Centro con:
Amonestación
privada.
Amonestación
pública.
Limitación de
acceso a las instalaciones, actividades y servicios del Centro.
CAPÍTULO CUARTO. SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.
Artículo 132. Principio general.
El presente
Reglamento se constituye como un documento vivo y dinámico, susceptible de ser
adaptado continuamente a las necesidades reales de la Comunidad Educativa, para
lo cual se implementarán mecanismos que permitan un seguimiento continuo de la
efectividad en su aplicación, y si es el caso, llevar a cabo propuestas y
modificaciones destinadas a mantener una actualización constante de las normas de
convivencia que rigen esta Comunidad Educativa.
Artículo 133. Aplicación y
seguimiento
Es responsabilidad última de la Titularidad
del Centro verificar que el presente Reglamento
se aplique efectivamente en la convivencia diaria de la Comunidad Educativa. La
Titularidad podrá ejercer esta función directamente y también de forma
complementaria a través de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.
Artículo
134. Informe de la Comisión de Convivencia
La Comisión de Convivencia del Consejo
Escolar, reunida en sesión ordinaria, al menos una vez por trimestre, abordará
como uno de los puntos de orden del día, el seguimiento del Reglamento de Régimen
Interno; tras lo cual emitirá el correspondiente informe, cuyo contenido mínimo
será el siguiente:
Nivel de consecución de los objetivos
propuestos.
Grado de implicación de los diferentes
sectores de la Comunidad Educativa.
Conclusiones y en su caso propuestas para
incluir y/o modificar el presente Reglamento.
Artículo
135. Actualización del Reglamento de Régimen Interno.
Los informes emitidos por la Comisión de
Convivencia serán elevados a sesión de Consejo Escolar del Centro. En caso de
contener alguna propuesta para incluir y/o modificar el presente Reglamento, ésta
será evaluada por los diferentes sectores del Consejo Escolar, incluidos los
representantes de la Titularidad, que tras dar su aprobación se encargarán de
la redacción final. La actualización del Reglamento de Régimen Interno una vez
aprobada por el Consejo Escolar entrará en vigencia al día siguiente de su
aprobación, refrendando de este modo, el carácter dinámico del presente
Reglamento.
El Equipo Directivo, a propuesta de la
Entidad Titular, también está facultado para proponer modificaciones del
Reglamento de Régimen Interno, que en todo caso, tendrán que ser igualmente
aprobadas por El Consejo Escolar del Centro.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Relaciones Laborales.
Sin perjuicio de
lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la
Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa
específica.
Igualmente, se
regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la
empresa.
Segunda. No discriminación en los términos
utilizados.
Respetando y
garantizando la igualdad de género, en cualquier ámbito, se deja constancia de
que toda expresión que defina una actividad o condición (trabajador, profesor,
alumno, padre, hijo, Director, Jefe de Estudios, etc.) es utilizada en sentido
comprensivo de ambos sexos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogado
cualquier otro Reglamento de Régimen Interior del Centro que se hallare vigente
a la entrada en vigor del presente.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. El presente Reglamento es una modificación con una nueva redacción
completa del que, hasta ahora, ha estado en vigor, y con el texto actualizado
se da cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 39/2008, 4
de abril (DOCV 09.04.2008).
Su aprobación, a propuesta del Titular del centro,
ha sido determinada por el Consejo Escolar del centro, conforme exige el
artículo 57-l) de la LODE
Segunda. La aprobación del presente Reglamento de Régimen Interno será
comunicada a la Consellería de Educación, en cumplimiento de lo prevenido en el
artículo 12.5 del Decreto 39/2008.
Tercera. Enterada en vigor. El presente reglamento se encontrará en
vigor desde el momento de su aprobación por el Consejo Escolar, lo que ha
tenido lugar en sesión celebrada el Miércoles 26 de Noviembre de dos mil ocho.
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ESQUEMA
TÍTULO PRELIMINAR. POSTULADOS PRELIMINARES.
Artículo 1. Declaración previa.
Artículo 2. Normativa legal
sectorial de especial relevancia.
Artículo 3. Naturaleza del
Centro.
Artículo 4. Domicilio.
Artículo 5. Carácter Propio.
Artículo 6. Objetivo.
Artículo 7. Difusión.
Artículo 8. Proceso de
elaboración.
TÍTULO PRIMERO. LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
CAPÍTULO PRIMERO. GENERALES.
Artículo 9. Composición.
Artículo 10. Objetivos comunes.
Artículo 11. Derechos.
Artículo 12. Ejercicio de los
derechos.
Artículo 13. Deberes.
Artículo 14. Normas de
convivencia.
CAPÍTULO SEGUNDO. LA ENTIDAD TITULAR.
Artículo 15. Competencias y
funciones.
Artículo 16. Deberes.
Artículo 17. Representación.
CAPÍTULO TERCERO. LOS ALUMNOS.
Sección Primera. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo18. Principio general.
Artículo19. Criterios esenciales.
Artículo 20. Órganos de control.
Artículo 21. Órganos de
intervención.
Artículo 22. Órganos funcionales
y temporales.
Sección Segunda. DERECHO DE LOS ALUMNOS.
Artículo 23. Derechos esenciales.
Artículo 24. De la formación
integral.
Artículo 25. De la igualdad.
Artículo 26. Evaluación de
rendimiento.
Artículo 27. Derecho a la orientación.
Artículo 28. Derecho a la
seguridad e higiene.
Artículo 29. Libertad de
conciencia e ideología.
Artículo 30. Integridad física y
moral.
Artículo 31. Confidencialidad.
Artículo 32. Participación.
Artículo 33. Libertad de
expresión.
Artículo 34. Derecho de
asociación y reunión.
Artículo 35: De la formación.
Artículo 36: Control del
ejercicio de derechos.
Artículo 37: Derecho a la
protección de datos de carácter personal.
Sección Tercera. DEBERES DE LOS ALUMNOS.
Artículo 38. Deberes básicos
Artículo 39. Deber de estudio
Artículo 40. Deber de respeto
Artículo 41. Deberes relacionados
con las normas de convivencia
Artículo 42. Deber de uniformidad
Artículo 43. Otros deberes
generales
Sección Cuarta. ADMISION DE ALUMNOS.
Artículo 44. Criterios generales
de admisión.
CAPÍTULO CUARTO. LOS PROFESORES.
Artículo 45. Principio general.
Artículo 46. Derechos esenciales.
Artículo 47. Deberes esenciales.
Artículo 48. Ausencias del
profesorado.
Artículo 49. Admisión de
profesorado.
CAPÍTULO QUINTO. LOS PADRES DE ALUMNOS.
Artículo 50. Principio general.
Artículo 51. Principio de
responsabilidad compartida.
Artículo 52. Derechos
principales.
Artículo 53. Especial
consideración del derecho de recibir información acerca del proceso
socio-educativo de sus hijos.
Artículo 54. Deberes principales.
Artículo 55. Deberes en relación
con la salud de sus hijos, en su permanencia en el Centro.
Artículo 56. Deber de velar por
la regularidad de asistencia y puntualidad de sus hijos.
CAPÍTULO SEXTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS.
Artículo 57. Principio general.
Artículo 58. Derechos.
Artículo 59. Deberes.
CAPÍTULO SÉPTIMO. OTROS MIEMBROS
COLABORADORES.
Artículo 60. Otros miembros.
CAPÍTULO OCTAVO. LA PARTICIPACIÓN.
Artículo 61. Ámbitos.
Artículo 62. Ámbito de actuación
personal.
Artículo 63. Órganos colegiados.
Artículo 64. Asociaciones.
Artículo 65. Delegados.
TÍTULO SEGUNDO. ACCIÓN EDUCATIVA.
Artículo 66. Principios.
Artículo 67. Fines.
Artículo 68. Ideario y Carácter
Propio.
Artículo 69. Proyecto Educativo
de Centro.
Artículo 70. Programación de
aula.
Artículo 71. Evaluación.
Artículo 72. Plan de Acción
Tutorial.
Artículo 73. Programación General
Anual del Centro.
Artículo 74. Actividades
complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios.
Artículo 75. Normas de
funcionamiento de las actividades complementarias, actividades extraescolares y
servicios complementarios.
TÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN.
Artículo 76. Órganos de gobierno
y gestión.
CAPÍTULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES.
Sección Primera. EL DIRECTOR.
Artículo 77. Nombramiento y cese.
Artículo 78. Competencias y
funciones.
Artículo 79. Ausencia del
Director.
Sección Segunda. JEFES DE ESTUDIOS.
Artículo 80. Ámbito, nombramiento
y ceses.
Artículo 81. Competencias y
funciones.
Sección Tercera. EL SECRETARIO.
Artículo 82. Nombramiento, cese, competencias y funciones.
Sección Cuarta. EL ADMINISTRADOR.
Artículo 83. Nombramiento, cese,
competencias y funciones.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS.
Sección Primera. EQUIPO DIRECTIVO.
Artículo 84. Composición.
Artículo 85. Competencias.
Artículo 86. Funcionamiento.
Sección Segunda: EL CONSEJO ESCOLAR.
Artículo 87. Ámbito y definición.
Artículo 88. Composición.
Artículo 89. Elección y
designación de vacantes.
Artículo 90. Competencias.
Artículo 91. Régimen de
funcionamiento.
Artículo 92. Comisiones.
Artículo 93. La comisión de
convivencia.
Sección Tercera. CLAUSTRO DE PROFESORES
Artículo 94. Claustro de
profesores.
Artículo 95. Competencias y
funciones.
Artículo 96. Normas de convivencia.
TÍTULO CUARTO. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
EDUCATIVA
Artículo 97. Órganos de
coordinación educativa.
CAPÍTULO PRIMERO. ORGANO UNIPERSONAL: EL TUTOR
Artículo 98. Competencias y
funciones.
Artículo 99. Nombramiento y cese.
CAPÍTULO SEGUNDO. ORGANOS COLEGIADOS: LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 100. Ámbito y
Definición.
Artículo 101. Composición.
Artículo 102. Competencias.
Artículo 103. Las Jefaturas de Departamento.
TÍTULO QUINTO. NORMAS DE CONVIVENCIA.
CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS GENERALES.
Artículo 104. Valor de la
convivencia.
Artículo 105. Instrumentos
básicos de la convivencia.
Artículo 106. El Plan de
Convivencia del Centro.
Artículo 107. Alteración y
corrección.
Artículo 108. Aula de
convivencia.
CAPÍTULO SEGUNDO. NORMAS RELATIVAS AL
ALUMNADO.
INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.
Sección Primera. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 109. Incumplimiento de
las normas de convivencia
Artículo 110. Aplicación de
medidas correctoras y disciplinarias.
Artículo 111. Gradación de las
medidas educativas correctoras y de las medidas educativas disciplinarias.
Artículo 112. Reparación de daños
materiales.
Artículo 113. Práctica y
recepción de las comunicaciones.
Artículo 114. Las faltas de
asistencia y la evaluación.
Artículo 115. Decisiones
colectivas de inasistencia a clase.
Sección Segunda. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS CORRECTORAS
Artículo 116. Tipificación.
Artículo 117. Medidas educativas
correctoras.
Artículo 118. Comunicación a los
padres o tutores legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas
correctoras.
Artículo 119. Competencia para
aplicar las medidas educativas correctoras.
Artículo 120. Constancia escrita
y registro de las medidas educativas correctoras.
Artículo 121. Prescripción.
Artículo 122. Reiteración de
conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de padres o
tutores.
Sección Tercera. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO
Artículo 123. Tipificación.
Artículo 124. Medidas educativas
disciplinarias.
Artículo 125. Responsabilidad
penal.
Sección Cuarta. APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO.
Artículo 126. Aplicación y
procedimientos.
Artículo 127. Instrucción y
propuesta de resolución.
Artículo 128. Resolución y
notificaciones.
Artículo 129. Prescripción.
Artículo 130. Medidas de carácter
cautelar.
CAPITULO TERCERO. RESTO DE MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA.
Artículo131. Disposición única.
CAPÍTULO CUARTO. SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.
Artículo 132. Principio general.
Artículo 133. Aplicación y
seguimiento.
Artículo 134. Informe de la
Comisión de Convivencia.
Artículo 135. Actualización del
Reglamento de Régimen Interno.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES.